El juzgado de lo Social ha dictado las primera sentencias en este año que no aceptan reclamaciones económicas de trabajadores del plan de empleo social. Son diecinueve resoluciones que conoció la junta local de gobierno del ayuntamiento en su última sesión. El motivo por el que no se aceptan es que estas demandas han prescrito. No se entra en el fondo. El juzgado remite para desestimarlas al artículo del estatuto de los trabajadores que establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescribirán al año de su terminación. Y concluye que el trabajador «pudo y debió desde que cobró menos de lo procedente presentar las oportunas demandas y no puede imputar a nadie las consecuencias de su pasividad». Argumenta además que el trámite «de conciliación previo seguido sin ser obligatorio no suspende el plazo de caducidad ni interrumpe el de prescripción».

El origen del litigio está en que el ayuntamiento no reconoció a trabajadores del plan de empleo social los mismos complementos que tienen empleados que forman parte de la plantilla del consistorio y que desempeñaban una labor similar a la de los temporales del plan. La sentencia de la Sala de lo Social que aceptó la reclamación de un trabajador del plan fue determinante para que el gobierno municipal, en una de las primeras decisiones que tomó en junio, dejase sin efecto el acuerdo del anterior ejecutivo local que había decidido presentar un recurso de casación.

NO LLEGAR A ACUERDOS / A partir de junio se anunció por parte del gobierno municipal su disposición a atender las reclamaciones, hasta noviembre se habían abonado casi 300.000 euros a unos 120 trabajadores que habían estado en el ayuntamiento con contratos de planes temporales. También se modificó la cuantificación de los puntos y cantidades de los complementos específicos para que en las próximas convocatorias no se vuelvan a repertir las diferencias que dieron lugar a las primeras sentencias del juzgado que reconocían las reclamaciones económicas.

En los casos en los que el consistorio y el trabajador no han llegado a un acuerdo sobre la cantidad de la compensación a percibir se ha terminado otra vez en el juzgado. Las diecinueve sentencias son de estos últimos procedimientos. En los dos primeros meses del año la junta local de gobierno del ayuntamiento ha conocido unas cuarenta resoluciones judiciales con citaciones de juicios.

También se han comunicado una decena de resoluciones con acuerdos entre ambas partes sobre las cantidades a compensar, que como mínimo han estado por encima de los 1.500 euros. La junta de gobierno además ha conocido en los dos primeros meses del año cinco decretos que ordenan el archivo de procedimientos de reclamación de cantidades por diferencias retributivas.