El ayuntamiento cacereño cree que el derribo de la cruz del siglo XVII no es una mera gamberrada: puede considerarse un delito contra el patrimonio. Por ello, ayer realizó la denuncia correspondiente que abre las investigaciones. Si el autor o los autores de la agresión fueran identificados y el juez determinara que efectivamente su acción constituye un delito, las consecuencias irían mucho más allá de una simple falta por vandalismo.

Según el artículo 323 del Código Penal, el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, entre otros, será castigado con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Además, los tribunales pueden ordenar, a cargo del autor, la adopción de medidas encaminadas a restaurar el bien deteriorado en lo posible. Según fuentes jurídicas consultadas, si la condena superara los dos años de prisión el autor tendría que ingresar en un centro penitenciario, aunque también podrían concurrir ciertas excepcionalidades que lo librarían de la cárcel (ausencia de antecedentes, reparación del daño). En todo caso, de no localizarse al responsable de la agresión en Santa Clara, las actuaciones penales serán finalmente archivadas.

Por otra parte, si el juzgado considera que no existe delito puede sobreseer los hechos, cerrar la vía penal y enviar un oficio a la Junta de Extremadura, que en ese caso tramitaría un expediente sancionador acorde con la Ley de Patrimonio de Extremadura. Tampoco esta perspectiva sería muy halagüeña para los autores de la agresión a la cruz, ya que la Consejería de Cultura y Turismo considera lo ocurrido como "una sanción muy grave, pudiendo ser multado el infractor con hasta cuatro veces el valor de los daños causados (artículo 94 de la Ley 2/99 de marzo)", explicó ayer la Junta a través de una nota. Además, si el daño no puede evaluarse económicamente, la sanción oscilaría entre un mínimo de 150.000 euros y un máximo de 1,2 millones según la misma ley.

Todo ello por la importancia de esta cruz, datada entre finales del siglo XVI y el XVII, y declarada Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio de Extremadura, que eleva a esta categoría escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término (es el caso) y piezas similares de interés artístico e histórico. Además, la cruz forma parte de la Ciudad Monumental, declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjuntos Históricos .

Finalmente, la Ordenanza de Convivencia de Cáceres contempla de 1.500 a 3.000 euros de multa por acciones muy graves contra el patrimonio ciudadano.