"Queda prohibida la realización de actividades en espacios de uso público dirigidas a la captación de clientes, promoción de negocios y venta de productos o servicios mediante el abordamiento de los viandantes». Así lo recoge literalmente el borrador de la nueva ordenanza que regulará la distribución de publicidad en las calles cacereñas, una normativa que quiere acabar con una situación especialmente polémica: el acoso a los turistas (también a los cacereños) que se mueven por la plaza Mayor y aledaños, para incitarles a acudir a un bar, contratar un guía o reservar una ruta. A veces estos relaciones públicas son demasiado insistentes e incluso llegan a levantar clientes de otros establecimientos o suplantar identidades, polémicas que han llegado incluso a los tribunales.

La nueva ordenanza zanjará de raíz estas situaciones. Sencillamente no se podrá abordar al turista si no se quiere incurrir en una infracción de hasta 1.500 € y la prohibición de realizar este tipo de actividades durante un año. En cambio, sí se permitirá el reparto de material publicitario y promocional con fines comerciales en sus diversos formatos (folletos, octavillas, dípticos, flyers, volatinas...), que es justo lo que viene a regular esta normativa. Justo el jueves finalizó su periodo de exposición pública y, tras el estudio y la incorporación de alegaciones si se estiman, solo tendrá que pasar por el pleno para entrar el vigor.

Su nombre es realmente extenso: Ordenanza Municipal Reguladora de la Distribución y Reparto Gratuito de Información, Publicidad y Propaganda con Fines Comerciales en la Ciudad de Cáceres. Pero su contenido es claro y conciso, con 13 artículos divididos en 3 títulos y dos disposiciones finales. Los artículos 1 y 2 dejan claro que cualquier reparto de publicidad de manera permanente u ocasional, o exhibición de material publicitario, necesitará autorización municipal y deberá realizarse en las fechas, horarios y lugares que se determinen.

El artículo 4 prohíbe en concreto «el abordamiento de los viandantes», pero establece que las entidades sin ánimo de lucro, es decir, aquéllas que persigan una finalidad social o humanitaria, tendrán un régimen jurídico distinto según las prescripciones que en cada caso determine el técnico competente.

NO MÁS DE TRES METROS

El artículo 5 es importante porque concreta los lugares de reparto, que no deben «exceder de 3 metros» desde la vertical de la puerta del establecimiento, monumento o empresa turística que se publicita, aunque también podrá realizarse, si así se autoriza, en espacios no adscritos a un local concreto, siempre que no se invada el área de influencia de otros. Con carácter general, la distribución se hará en las «aceras y plazas de la ciudad» con unas condiciones definidas. Por ejemplo, no se obstaculizarán paradas de autobuses, accesos a edificios públicos o establecimientos de hostelería, comercio e industriales, ni se hará en la confluencia de los pasos de peatones con las aceras, «garantizando siempre el paso libre mínimo de acuerdo con la normativa de accesibilidad». En general, no podrá suponer obstáculo para el tránsito peatonal o rodado.

En ningún caso, los repartidores se ubicarán en el área de influencia de museos, instalaciones turísticas o monumentos (salvo que lo hayan pedido estos espacios). La actividad se llevará a cabo con carácter general entre las 10.00 y las 22.00 horas (pueden estudiarse excepciones). El plazo máximo de la autorización concedida por el ayuntamiento será de un año (si bien se admite la prórroga anual), y habrá que entregar previamente una fianza para asegurar la limpieza y retirada de la vía pública de los restos de material objeto de distribución.

El número máximo de personas autorizadas para el ejercicio de la actividad no podrá ser más de dos por establecimiento solicitante, que en todo caso «deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y el ayuntamiento, y con la Seguridad Social», recoge el borrador.

Ya en el artículo 8 se establecen las obligaciones de los titulares de las autorizaciones concedidas por el ayuntamiento. Estas personas habrán de llevar «en todo momento y de forma visible» la acreditación municipal, y no deberán moverse del lugar autorizado, «respetando las fechas y el horario». Por tanto, no podrá efectuarse la distribución de forma ambulante o desde vehículos, ni desde la vía pública a los ocupantes de los coches, excepto en vehículos unipersonales especiales publicitarios con autorización expresa. Tampoco se depositarán los folletos en los vehículos estacionados.

El artículo 8 deja clara la obligación de «respetar las reglas básicas de educación y cortesía con el público receptor de la publicidad o promoción», sin que en ningún caso pueda importunarse a los viandantes, «ni que éstos puedan sentirse en alguna medida coaccionados u obligados». Por supuesto, no se permite entregar publicidad en las terrazas de otros establecimientos.

EL ALCOHOL, PROHIBIDO

Además, se prohíben aquellos contenidos que inciten al consumo de bebidas alcohólicas. Tampoco se permite la publicidad oral mediante aparatos musicales, altavoces o megafonía, salvo aquéllas que se autoricen por ser de especial interés público.

El material promocional no podrá ser nunca abandonado en la vía pública. En este sentido, todo el material impreso será preferentemente reciclado. Los soportes publicitarios en papel deberán llevar de manera obligatoria una leyenda que recuerde la indicación de depositarlos en contenedores de recogida selectiva o en papeleras. Y es que el titular de la licencia estará obligado a adoptar las medidas correctoras a su alcance para no ensuciar la calle.

SANCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

El artículo 10 de la nueva ordenanza que regula el reparto de publicidad en la calle contempla tres tipos de sanciones. Las leves, de 50 a 300 €, y prohibición de realizar la actividad hasta 3 meses, incluyen por ejemplo no tener la documentación a disposición de la Policía Local o no llevar la acreditación visible.

Las infracciones graves, de 301 a 600 €, y hasta 6 meses de prohibición de la actividad, se refieren al incumplimiento de fechas y horarios, ensuciar la calle, obstaculizar el tránsito peatonal, importunar a los viandantes, meterse en el área de influencia de otros negocios o utilizar animales como reclamo.

Se consideran infracciones muy graves (de 601 a 1.500 €, y un año de prohibición) la promoción de bebidas alcohólicas, la coacción o amenaza a los transeúntes, el abordamiento de los viandantes, difundir mensajes engañosos, o divulgar contenidos que atenten contra la dignidad y los derechos de las personas.