El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno retomó ayer el procedimiento por el que la empresa Pronorba reclama al ayuntamiento una indemnización de 10 millones de euros por responsabilidad patrimonial de la administración al haber reducido con la aprobación del plan de urbanismo en vigor desde 2010 el aprovechamiento que la anterior normativa de planeamiento asignaba a la parcela donde está el chalet de los Málaga. La decisión de reanudar las actuaciones parte de un decreto del 19 de diciembre y ayer se celebró el acto de la práctica de las pruebas con declaraciones de representantes del ayuntamiento y de la empresa promotora.

El ayuntamiento es contrario a reconocer la indemnización solicitada por Pronorba por, al menos, dos motivos. El primero es que la promotora no patrimonializó ese aprovechamiento que concedía el plan de urbanismo de 1998. La empresa no presentó una solicitud de licencia para sustituir la edificación existente por otra, no lo podía hacer porque el chalet es un bien de interés cultural, pero tampoco presentó una solicitud para materializar el derecho urbanístico que reconocía el plan de 1998 en otra parcela con la transferencia del aprovechamiento. El segundo es que el plan del año 2010 suprimió el aprovechamiento tipo que el plan de 1998 reconoció al área de reparto donde está el chalet porque la Ley del Suelo de Extremadura estableció que en el terreno urbano ya urbanizado no procede la delimitación de áreas de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución de aprovechamiento.

Frente a los motivos del ayuntamiento, la promotora defiende, entre otras argumentaciones, la improcedencia de la jurisprudencia aportada tanto en el informe de la secretaría general del ayuntamiento como en el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, que se pronunció en contra de la reclamación de indemnización, ya que está referida a tipos de suelos muy diferentes al del chalet y a situaciones de las comunidades de Baleares y del País Vasco. La promotora considera que esta jurisprudencia no tiene relación con el suelo urbano consolidado de plena ocupación donde está el chalet, al que el plan de 1998 reconocía un aprovechamiento tipo de 5,43 unidades de aprovechamiento (está en relación a los edificios de diez plantas de su entorno -la avenida de España-). De ese aprovechamiento tipo y de los costes añadidos que supone mantener un edificio que es bien de interés cultural sale la reclamación de 10 millones de euros que mantiene la promotora.

En cuanto a la no patrimonialización, uno de los argumentos es que no se pudo materializar porque el ayuntamiento no estableció en su momento en qué otra zona se podía desarrollar el aprovechamiento tipo (edificabilidad que se permitía a la parcela del chalet en relación con la zona donde está), además no se podía pedir licencia en la misma finca porque el chalet es un bien de interés cultural que se debe preservar.