La pregunta del título de este artículo es la que tendrá que resolver el Tribunal Supremo, que ha admitido el recurso que presentó el Ayuntamiento de Cáceres, que defiende que por ley con solo ostentar el título que concede la Unesco es suficiente para que la ciudad pueda ser considerada Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) a efectos de horarios comerciales y por tanto que se pueda abrir más días festivos. La decisión que tome el Tribunal Supremo sentará jurisprudencia y afectará a otras ciudades Patrimonio de la Humanidad, entre las que está Mérida.

Este debate no afecta a la gran mayoría del comercio instalado en Cáceres, ya que los establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a los 300 metros cuadrados tienen libertad horaria; pero sí incide en las medianas y grandes suficientes que hay en la ciudad.

Cáceres fue ZGAT durante tres años, periodo en el que el gran comercio pudo abrir seis festivos más al año. Se pasó de 10 a 16. Desde hace un año y medio se ha vuelto a 10 tras la resolución de la Consejería de Economía que en abril de 2016 revocó la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a las cuatro ciudades de la región que la ostentaban. Además de Cáceres la tenían Badajoz, Mérida y Moraleja.

Es esta revocación la que motiva el recurso que el Ayuntamiento de Cáceres presentó primero al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), recurso que desestimó en una sentencia de marzo, y después al Supremo, que considera que es un asunto de interés general y que además puede crear jurisprudencia por «la posibilidad de que lo que aquí se decida afecte a otros casos que puedan plantear la misma o similar cuestión», según se detalla en uno de sus autos.

Esa cuestión es la siguiente: el ayuntamiento considera que la Junta no tiene potestad para revocar la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística porque su concesión se base en una ley estatal de horarios comerciales, que establece que son ZGAT los municipios que hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad, título que Cáceres tiene desde 1986.

Por tanto, el ayuntamiento argumenta que el TSJEx con su sentencia desestimatoria sienta una doctrina sobre la aplicación de los criterios exigidos para ser ZGAT que puede dañar el interés público por «dar pie a interpretar de forma laxa y arbitraria la figura jurídica de las Zonas de Gran Afluencia Turística».

EL TSJEX DA validez en su sentencia a los argumentos que llevaron a la Consejería de Economía a revocar la declaración de ZGAT. El razonamiento de la Junta es que si el comercio y las compras no son un atractivo turístico que atraíga a más visitantes no hay razón para que el comercio abra más festivos. Las consejería resume que los turistas que vienen a Cáceres «no lo hacen para comprar, sino para ver su conjunto monumental».

La última palabra la tiene el Supremo, que debe decidir si basta con una circunstancia objetiva, ser ciudad Patrimonio de la Humanidad, para que una localidad tenga la consideración de ZGAT o si por el contrario tal condición es necesaria pero no suficiente, pese a lo que se indica en la ley estatal de comercio, debiéndose analizar otros hechos como una demanda turística que lo justifique. Mientras lo decide, la pregunta sigue abierta.