ANCLAJES AL SUELO

Título 1, capítulo 1 y artículo 2. Figura que el cerramiento debe garantizar la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento ni anclaje al suelo.

DISTANCIA

Título 3, capítulo 1 y artículo 19. Desde la puerta del local hasta la terraza del establecimiento no podrá haber una distancia superior a 20 metros.

MESAS Y CENICEROS

Título 3, capítulo 1 y artículo 14. Para cumplir con la ordenanza municipal de accesibilidad, las terrazas deben estar alineadas junto a la banda exterior de la acera a una distancia mínima de 0,40 metros.