La principal novedad incluida este año en la ordenanza fiscal de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) no se aplica, y de momento no se está gravando con un recargo del 50% en el importe del recibo a los dueños de viviendas vacías, aunque esto no significa que este ejercicio no vayan a pagarlo, ya que "más adelante se puede hacer una liquidación complementaria", indicaron fuentes municipales. La otra novedad destacada, la rebaja de un 50% a favor de las familias numerosas, sí es ya efectiva.

Cuando el Gobierno modificó la Ley de Haciendas Locales hace un año, se abrió la posibilidad de que los consistorios gravasen a los propietarios de pisos vacíos. El fin era fomentar los alquileres. Pero esa medida, a la que se acogió el ayuntamiento cacereño, tiene un inconveniente: no se desarrolla qué condiciones debe reunir una vivienda vacía para que se pueda aplicar la subida. El ayuntamiento lo regula en su ordenanza, pero aún no se dispone de un censo definitivo de las casas que en Cáceres pueden considerarse desocupadas, que es el motivo por el que todavía no hay recargo, a pesar de que su aplicación entró en vigor el 1 de enero.

EL PLAZO DE PAGO VOLUNTARIO

Con este incremento se persigue también otro objetivo en Cáceres: favorecer que los residentes no censados en la ciudad se empadronen en el municipio, ya que una de las condiciones incluidas en la ordenanza fiscal municipal para considerar que un piso no está ocupado es que esté sin habitantes empadronados en Cáceres en la fecha del devengo del IBI.

Si ser propietario de una vivienda vacía es motivo de recargo, tener una familia numerosa permite una rebaja del 50% en el impuesto. 240 familias han solicitado la bonificación, que se ha concedido a más de 200. La asociación que representa a este colectivo presentó alegaciones a la ordenanza por considerar que algunas de las condiciones que se exigen para acogerse a esta rebaja son muy restrictivas. Parte de sus peticiones se incorporaron al texto definitivo de la normativa.

El Impuesto de Bienes Inmuebles está actualmente en periodo de abono voluntario. El plazo finalizaba a principios de septiembre en ejercicios anteriores, pero este año no acabará hasta octubre debido a los cambios introducidos en la ordenanza. El tipo impositivo que se aplica en Cáceres en el IBI urbano es del 0,49% del valor catastral de la vivienda, que en la mayoría de los casos es muy inferior al precio que en el mercado tiene el inmueble. Este será el primer ejercicio, tras tres consecutivos con incrementos, que el tipo impositivo del impuesto no sube. En el año 1999 fue del 0,37% y en el 2002 llegó al 0,49%.

El ayuntamiento ha puesto al cobro 64.805 recibos, 2.000 más que el año anterior, por una cantidad de 9.046.856 euros, casi un 10% más que en el 2002. No obstante, el 20% de los importes que se pasan al cobro no se ingresan en el periodo de pago voluntario. En el último ejercicio, 51.833 de los 62.858 recibos emitidos se pagaron dentro de plazo. Sin embargo, hace sólo una semana aún quedaban por cobrarse 7.842 recibos del año 2002 por valor de 1.929.122 euros. El IBI es el impuesto más importante. El 15% de los ingresos anuales que presupuesta el consistorio dependen de este tributo, que es la principal fuente de financiación ordinaria municipal junto a las transferencias de fondos del Estado.

De los tres impuestos municipales con una periodicidad anual sólo queda por pasarse al cobro el de Actividades Económicas, que es el tributo que más se ha modificado con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Haciendas Locales. Sólo están afectados por este impuesto las empresas que en el ejercicio anterior tengan un importe neto de negocio superior al millón de euros. No es el único cambio, en la revisión de las ordenanzas fiscales municipales se han actualizado al alza los índices de situación de la empresa, que en algunos casos se triplica, y el coeficiente de ponderación y se han ampliado las bonificaciones.