Empresarios y propietarios de terrenos del polígono industrial de Casar de Cáceres, ubicado en el kilómetro 543 de la carretera Nacional 630, habrán de asumir la liquidación definitiva del coste de la urbanización del mismo aprobada en su día por la corporación local casareña.

Así se deriva de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que determina ajustado al ordenamiento jurídico el acuerdo del pleno de la corporación relativo al expediente de liquidación definitiva de costes de dicha urbanización, y desestima el recurso que contra este acuerdo presentó la citada asociación.

El pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres aprobó el 7 de noviembre del 2002 la liquidación de las obras de urbanización del polígono Charca del hambre , pero la Asociación de Industriales de la N-630 Km 543, en desacuerdo, recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx. Demandaba que se anulara el citado acuerdo y que el ayuntamiento procediera a practicar la liquidación de dichas obras conforme al convenio firmado entre la asociación y la corporación local.

HECHOS Y FALLO El proyecto de urbanización del polígono Charca del hambre fue aprobado el 25 de agosto de 1999, con un presupuesto global de 281.726.519 pesetas (1.693.210,48 euros). Un año antes, entre la asociación y el ayuntamiento se había firmado un convenio por el que los propietarios se comprometían a sufragar las obras de la urbanización con 164.357.745 pesetas (987.918,12 euros), debiendo sufragarse el resto del coste de las obras por subvención de la Administración regional.

"Consecuencia de este desfase entre el coste asumido y el coste real de las obras proyectadas es que en el convenio se había fijado una derrama de en torno a las 296 pesetas (1,78 euros), en tanto que en la liquidación de los gastos se fija en 4.000 pesetas (24,04 euros), 2.000 de ellas como contribución a los gastos de la primera fase, que es la que se exige en el acuerdo municipal que se quiere impugnar".

La asociación de industriales estima que el acuerdo municipal no es válido porque no se les informó del coste efectivo de las obras de urbanización, porque éstas exceden de lo previsto y porque se incluyen en el coste las indemnizaciones que habían de realizarse a los propietarios que se ven obligados a cesiones de terrenos para la ejecución de las obras de urbanización.

Pero la Sala del TSJEx argumenta que en todos estos casos se ha actuado conforme a los imperativos legales y, por ello, "debe procederse a la confirmación del acuerdo municipal". Así, falla que se desestima el recurso de la Asociación de industriales, y se confirma el acuerdo del pleno municipal "por estar ajustado a ordenamiento jurídico".