La defensa del concejal Joaquín Rumbo ha recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia por la que el Juzgado de lo Penal considera al edil culpable de un delito de prevaricación y le condena a siete años de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público.

Fuentes jurídicas consultadas por EL PERIODICO confirman que el recurso de Rumbo contra la sentencia se justifica en que el escrito que en su día remitió el concejal a Iberdrola para que le cortaran la luz al responsable del bar de la sede vecinal de Aldea Moret --que es una de las causas de la prevaricación-- no tendría entidad suficiente como para ser considerado un documento administrativo y, por tanto, no podría imputársele un delito. Es así porque para incurrir en este delito se requiere la emisión de una resolución administrativa arbitraria e injusta por parte de un cargo público.

En base a ello, y para defender la no culpabilidad del edil, Rumbo asegura que lo que envió a Iberdrola no fue una resolución administrativa, sino tan sólo un escrito solicitando el cambio de titularidad del contrato de la luz del centro social de Aldea Moret.

POSICIONES Este hecho, que el concejal no dictó una resolución administrativa, sino una simple comunicación a la compañía eléctrica, justifica el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, aseguran los expertos juristas consultados.

Por su parte, la fiscalía se ha opuesto al recurso y pedido que se ratifique la sentencia, por estimar que el concejal sí dictó, aunque fuera de forma escueta en su contenido, una resolución administrativa y, por tanto, incurrió en prevaricación.

Esta opinión es compartida por la acusación particular, que en breve, según ha podido saber este diario, tiene intención de presentar el oportuno escrito oponiéndose al recurso presentado por la defensa de Rumbo.

El proceso judicial seguido contra Joaquín Rumbo fue consecuencia de la denuncia que presentó a finales del 2002 Pascual Pardo, que regentaba el bar de la sede social de Aldea Moret y que se vio afectado por el escrito --resolución administrativa para fiscal y acusación y simple comunicación para la defensa-- que Rumbo dirigió a Iberdrola. Ya que, como consecuencia del mismo, el 30 de septiembre del 2002 Iberdrola cortó la luz del centro social y, posteriormente, el 22 de noviembre, el bar fue desalojado y clausurado.

La pretensión de Pardo al denunciar fue que se le indemnizara por las pérdidas que le ocasionaron y los bienes que perdió, pero frente a los 50.000 euros que reclamaban sus abogados en la sentencia se fija como indemnización 556. Como sus abogados no recurrieron la sentencia en lo que se refiere a este aspecto, como en principio se pensó que harían, para intentar lograr una mayor indemnización, a Pardo sólo le queda recurrir a lo contencioso-administrativo.