El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cáceres ha dictado la primera sentencia en Cáceres y Extremadura que condena a un banco a devolver los gastos de constitución de la hipoteca afrontados por los compradores del inmueble, defendidos por la asesoría jurídica de la sociedad dedicada a la mediación de seguros y finanzas Albroksa (con sede en Cáceres), al declararse nula la cláusula que les obligaba a correr con dichos gastos dentro del contrato que el matrimonio demandante firmó con la entidad bancaria, en este caso Liberbank. Así, la sentencia, con fecha del 25 de abril de este año y a la que ha tenido acceso este diario, condena al banco al pago de 3.850,12 euros --además de los intereses legales y las costas del procedimiento-- a la pareja, cantidad relativa a los gastos correspondientes a la firma de la escritura (arancel del notario), la liquidación del impuesto correspondiente (hacienda, impuesto sobre actos jurídicos documentados) y la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad (arancel del registrador).

El contrato en el que se insertó la mencionada cláusula declarada nula fue suscrito en febrero de 2015 por un matrimonio y Liberbank con el objeto de financiar la adquisición de una vivienda de uso vacacional por un importe de 130.000 euros. Entre las distintas cláusulas del contrato se insertó una en virtud de la cual los clientes asumirían todos los gastos que con carácter previo, simultáneo o posterior, se devengaran como consecuencia del otorgamiento del préstamo, para lo cual provisionaron a favor de una gestoría igualmente designada por la entidad prestamista, las cantidades correspondientes. Sin embargo, tras analizarse la cláusula en cuestión, la sentencia, amparándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) en materia de consumidores, declara su nulidad por abusividad y, como consecuencia de dicha nulidad, acuerda la reintegración de los gastos satisfechos en virtud de la misma.

La sentencia declara nula la cláusula al considerar que esa obligación tiene como efecto «transferir al consumidor, en su calidad de adquirente, una deuda fiscal que, según la legislación nacional aplicable, incumbe al profesional». De forma que, «parece ser que, mientras el profesional se beneficia de ese incremento de valor del bien que vende, el consumidor debe pagar no solo el precio de venta que incorpora la plusvalía adquirida por ese bien, sino también un impuesto cuya base es esa plusvalía».

Por su parte, en su defensa, Liberbank alega que la cláusula impugnada fue de objeto de negociación entre las partes, según se recoge en la sentencia. No obstante, cabe mencionar que ésta no es firme y el banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.