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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres ha dictado a favor del Ayuntamiento de Cáceres en torno a la sanción que interpuso contra el bar Cenit, en el número 6 de la calle Doctor Fleming, y que fue recurrida por el propietario. Esta es la segunda sentencia que en pocos días gana el consistorio, puesto que recientemente este mismo juzgado falló a favor del equipo de gobierno en el recurso que interpuso el dueño del Submarino, local de la plaza de Albatros que también había sido denunciado.

En el caso del bar Cenit (un karaoke), fue el 12 de mayo del 2004 cuando el propietario interpuso un recurso contra la resolución de la alcaldía por la que se le declaraba responsable de una infracción grave en materia de ruidos y vibraciones y se le imponía una multa de 3.000 euros. El juzgado acaba de darle la razón al consistorio.

Los hechos, según recoge la sentencia, se remontan a una denuncia formulada por el presidente de la Asociación de Vecinos de La Madrila, Miguel Salazar, el 27 de febrero del 2003, alertando de los ruidos que provocaba este establecimiento.

LAS MEDICIONES Los técnicos municipales realizaron entonces mediciones de ruido al local. Meses después, en noviembre, la alcaldía acuerda la incoación de un expediente sancionador, calificando los ruidos de infracción muy grave y se dicta una propuesta de resolución proponiendo una multa de 6.000 euros y el precinto del equipo de música. Frente a ello, el denunciado presentó el correspondiente informe técnico certificado de instalación de limitador de presión acústica que tenía su local.

Puesto que el bar adoptó las medidas correctoras necesarias para evitar la transmisión de ruidos y molestias, el 12 de mayo del 2004 la alcaldía dictó otra resolución en la que le impone al propietario la sanción actual de 3.000 euros. Este la recurrió alegando la caducidad y la cobertura legal de la ordenanza municipal y que dicha medición se realizó sin citarle previamente y sin su presencia. Sin embargo, el juzgado entiende lo contrario y confirma la resolución de la alcaldía. "Contra esta resolución no cabe recurso alguno", concluye la sentencia.

En el caso del Submarino, contra la sentencia tampoco cabe recurso y el bar tendrá que cumplir los dos meses de cierre decretados por el consistorio.