La primera sentencia relacionada con el proyecto minero de Valdeflores se dictó el pasado 17 de febrero por un juzgado de Mérida y resuelve desestimando el recurso presentado por Tecnología Extremeña del Litio (TEL). Lo que se decidía en este procedimiento es si la empresa había realizado modificaciones sustanciales en los caminos existentes en este paraje cuando acometió sus primeros sondeos. La resolución es firme y se emite en relación a un expediente sancionador que tramitó la Junta con imposición de una multa de 2.500 euros a la empresa, decisión que la compañía recurrió.

El montante es secundario. Lo importante es que se puede estar ante la primera de futuras resoluciones judiciales si finalmente, como todo apunta, todo este asunto se acaba resolviendo en los tribunales. Lo que se decidía en este primer caso es si la empresa había realizado los sondeos conforme a los permisos y licencias concedidos por el ayuntamiento y la Junta de Extremadura. Esos sondeos se efectuaron en base a los primeros permisos de investigación dados a la empresa, autorizaciones que después se anularon. Se está decidiendo ahora sobre unas labores que la compañía realizó en la zona en 2017 y en los primeros meses de 2018, cuando el ayuntamiento suspendió los trabajos.

Esos sondeos motivaron dos expedientes sancionadores, uno por parte del ayuntamiento y que todavía no se ha resuelto, y otro por la Junta, que es el que está detrás de la sentencia del juzgado de lo Contencioso emeritense.

La autorización del permiso de investigación se concedió por la Junta sin que fuera necesario que el proyecto se sometiera a una evaluación ambiental abreviada. La causa era que la empresa iba a utilizar los mismos caminos y pistas empleadas por otra compañía, Tolsa, cuando en los años noventa realizó una investigación minera en la zona. Según la Junta, esos trabajos excedieron lo inicialmente planteado por la empresa en su proyecto, de tal manera que se realizaron modificaciones sustanciales en los caminos, cambios que hubiesen requerido de una declaración de impacto ambiental abreviada. La empresa minera recurrió con dos argumentos. El primero es que las vías o sendas mineras que se utilizaron no tienen el concepto legal de caminos rurales. Y el segundo es que no hubo una modificación sustancial de estas vías. En esta causa también se personó la Asociación de Vecinos de la Sierra de la Mosca.

ARGUMENTOS / El juzgado no acepta ninguna de las dos exposiciones de la empresa. Primero, acogiéndose a los criterios de la Junta, concluye que se utilizaron caminos rurales. Y segundo, y más importante, que hubo una modificación sustancial de esas vías, en esto se acoge a los informes de la Junta y ayuntamiento y al pericial del ingeniero técnico forestal que presentó la asociación de vecinos.

Tras el análisis de todos los informes aportados, el juzgado considera probado que al menos se vieron afectadas las anchuras de los viales o caminos, «elementos característicos de los mismos, produciéndose con ello una modificación sustancial». Además otro de los argumentos que emplea para dar firmeza a la resolución sancionadora de la Junta es que el propio perito de la empresa reconoció que «al menos un vial nuevo se ha abierto» y «la existencia de al menos un desmonte parcial».

Pero de esta resolución se pueden sacar otras conclusiones. Una de ellas la expone la empresa al destacar, como se indica en la resolución de la Junta, que no se cometieron daños ambientales significativos; además, y esto es relevante, que la infracción que impone la Junta es leve porque los terrenos, pese a estar protegidos por el plan de urbanismo cacereño, no están incluidos entre los espacios de la Red Natura 2000.

Otra conclusión es que hay dos procedimientos abiertos, uno ya resuelto con la sentencia de Mérida y otro iniciado a instancia del ayuntamiento, por la modificación de caminos que la empresa tendrá que restaurar. Se pleitea por una restauración menor y si esto pasa ahora qué ocurría cuando, de hacerse la mina, se obligase a la empresa a una restauración de los terrenos modificados por la mina a cielo abierto.

La empresa volvió a solicitar ayer al ayuntamiento que levantase la orden de suspensión dictada en 2018, que paralizó los trabajos, para restaurar la zona y cumplir con la sentencia. El ayuntamiento ha respondido en ocasiones anteriores que la empresa tiene que variar su plan de restauración.