Por Real Decreto de 15 de marzo de 1829 se dictaba que, si no se reunían los matrimonios separados voluntariamente y cesaban los amancebamientos, se procediera a la detención y prisión de los culpables y destierro de los pueblos donde viviesen. Una medida que tendría graves consecuencias para aquellas parejas que por diferentes motivos habían decidido, de manera unilateral o de mutuo acuerdo, vivir separados. Esta cuestión obligaba a la Sala del Crimen de las Audiencias Territoriales, a condenar a personas que, sin haber cometido delito alguno, podían pasar parte de su vida en presidio o al servicio de las armas, después de haber sido despojados de sus propiedades por medio del embargo de bienes. Hasta ese momento, las separaciones voluntarias sólo se castigaban con penas pecuniarias. Esta preeminencia moral del matrimonio, se realizaba bajo el estricto control de la Inquisición, que daba sus últimos coletazos antes de su abolición definitiva en julio de 1834, bajo la Regencia de Mª Cristina.

No hubo pueblo, ciudad o aldea que no presentase algún caso de separación matrimonial que, en caso de ser detectada por las autoridades locales, era de obligado cumplimiento su delación ante los tribunales. Cada caso presentaba sus propias peculiaridades, en función de la situación de cada pareja o los motivos que les habían llevado a su separación. Es el caso del vecino de Cáceres, Jacinto Galapero, cuya detención y puesta en prisión es ordenada por el corregidor de la villa, Jacinto Marzo y Torres, debido a vivir desde hacía más de dos años separado de su legítima esposa, que se encontraba en Badajoz. Después de ser detenido, el acusado de separación plantea a la Sala del crimen de la Audiencia Territorial de Extremadura, los motivos que le han llevado a esa situación.

Francisco Jacinto Galapero, se había casado en Badajoz con la vecina de esa villa Vicenta Rangel. El matrimonio se instala primero en Badajoz, donde Galapero trata de buscarse la vida, hasta que debido a la «gran miseria» en la que vivía, llegando a pordiosear por las calles, decide trasladarse a su lugar de origen, Cáceres. En un primer momento la esposa también se avecina en Cáceres, durante un periodo de dos meses hasta que definitivamente se marcha a vivir de nuevo a Badajoz, a causa de atender a su madre. En su defensa, Galapero esgrime que lleva dos años viviendo «tranquilamente en Cáceres, sin mujer» en tanto que su esposa vive «tranquilamente en Badajoz con su madre», cónyuge a la que lleva socorriendo desde hace dos años, hasta donde «han alcanzado sus fuerzas». El motivo central de su separación, según el acusado, ha sido «evitar discusiones, porque sabiendo el mucho cariño que profesaba a su madre, accedió a que se marchara, a condición de que volvería a Cáceres para vivir juntos» un hecho que no se había producido en los dos últimos años. De la misma manera, solicita al corregidor que en lugar de pedir prisión para él, lo que debe hacer es exigir a su esposa que se traslade definitivamente a Cáceres, para estar con su marido y a su madre para que no la consienta en su casa, a lo que ambas se niegan. A pesar que el acusado declara vivir bajo los mandamientos divinos y ganarse la vida con su trabajo sin haber dado motivos de escándalo en la ciudad, al final es condenado a trasladarse definitivamente a Badajoz a vivir con su esposa sino quiere ser condenado a presidio. Cosas de la moral que tanto inquietaban a las monarquías absolutas.