El pago en monedas tiene cierta limitación cuando se trata de abonar las multas de la grúa municipal. Pagar con calderilla no siempre puede hacerse, no por el capricho del agente de turno, sino por una normativa legal.

En numerosas ocasiones se producen quejas, incluso críticas y denuncias públicas, por el hecho de que al intentar pagar la grúa para evitar la retirada de un vehículo de la vía los agentes se nieguen a recoger el importe, los 60 euros establecidos, en monedas de diverso importe.

Estas críticas y quejas, que podrían tener su fundamento desde el punto de vista de la opinión ciudadana, carecen de él por imperativo legal . Y es que el Real Decreto 1417/1982, de 14 de mayo, en su artículo 4 regula la admisión de monedas en cajas públicas --también la grúa--.

No quiere decir que no se pueda pagar en monedas, sino que hay un límite para éstas según su valor. Se establece que sólo se admitirán un máximo de 50 monedas en las de 1, 2 y 3 céntimos, 30 en las de 10 céntimos, 20 en las de 20 céntimos y 10 en las de 50 céntimos y 1 y 2 euros.