Incumplir el plazo máximo de espera que la propia Administración se autoimpone para una operación. Este ha sido el motivo principal que un juez ha alegado para estimar la reclamación de un paciente y condenar al Servicio Extremeño de Salud (SES) a abonarle los 12.000 euros que le costó realizarse en un centro privado la intervención quirúrgica que necesitaba y por la que estuvo en lista de espera del servicio público más de seis meses.

Todo comenzó en mayo del 2007. El demandante, que sufría lipodistrofia (trastorno del metabolismo de las grasas que conduce a una distribución corporal atípica de la misma) en la región del cuello anterior, con lipoatrofia facial (pérdida anormal de la grasa que se encuentra inmediatamente por debajo de la piel, en este caso en la cara), acudió a consulta del Hospital San Pedro de Alcántara el día 22 de mayo. Y ese día quedó ya incluido en la lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente de dicha patología.

Transcurrido el plazo máximo de espera previsto por la propia Administración, concretamente en la Ley de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, que conforme a su artículo 4 es de 180 días, sin que hubiera sido llamado para la intervención programada, el afectado decidió acudir a un centro privado de Madrid. Lo hizo el 11 de diciembre del 2007, y una semana después se le practicaba la intervención quirúrgica para la que estaba incluido en la lista de espera del SES, y por la que el paciente tuvo que abonar 12.000 euros.

Cuando desde el SES se le llamó por fin para realizarle la operación programada, lo que tuvo lugar el 25 de febrero del 2008, habían pasado nueve meses desde que acudió a consulta, y más de dos meses desde que fue intervenido en el centro privado.

DERECHO A COBRAR Tras ser operado por la sanidad privada, el paciente reclamó el coste al SES, que con fecha 22 de diciembre del 2009 resolvió desestimando su reclamación de responsabilidad patrimonial. Ante este hecho, el afectado recurrió a la justicia. Interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del SES, recurso en el que solicitaba se anulara esta y se reconociera su derecho a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 12.000 euros.

En definitiva, el afectado lo que reclamaba era que se le indemnizara con el coste de la intervención que tuvo que abonar en la sanidad privada, por considerar que existía, así lo alegó su abogado, el letrado cacereño Samuel Holgado Galán, "un nexo de causalidad entre el daño (gastos derivados de la intervención) y el deficiente funcionamiento del servicio público sanitario al superar el plazo máximo de respuesta previsto en la legislación autonómica extremeña".

Y así lo ha considerado también el juez, que existió "un defectuoso funcionamiento del servicio sanitario extremeño, un anormal funcionamiento desde el momento en que se incumplió la obligación de plazos prevista en la ley". Además, el juez rechaza el argumento del SES respecto a que el paciente acudió al centro privado "por su propia iniciativa", pues "su iniciativa fue la de operarse en el ámbito del SES y de ahí que acudiera inicialmente a consulta al Hospital San Pedro de Alcántara y que, una vez le fue prescrita la intervención quirúrgica, esperara pacientemente más de seis meses para ser intervenido".