Hace casi seis años que Feliciana Domínguez Santos, una vecina de Zarza de Granadilla de 69 años de edad, falleció a consecuencia de un infarto. Su familia consideró que la causa de su muerte fue "la deficiente e inadecuada asistencia médica prestada" y por ello demandó a los servicios sanitarios. Con fecha 9 de mayo del 2000 presentaron ante el Insalud (ahora SES en Extremadura) reclamación por responsabilidad patrimonial por lo que consideraban "una defectuosa asistencia sanitaria".

Tras años de pleitos la justicia ha dado la razón al marido y los tres hijos de Feliciana, a los que el Servicio Extremeño de Salud y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros deberán pagar conjunta y solidariamente la cantidad de 60.101,25 euros.

Así lo resolvió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida el 29 de julio del 2005, y así lo ha confirmado con fecha 7 del presente mes de febrero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. A esta recurrió la sentencia del Juzgado de Mérida el SES y la citada compañía de seguros, pero la Sala del TSJEx ha desestimado el recurso y confirmado la condena.

Todo comenzaba para la familia de Feliciana Domínguez el 3 de febrero del año 2000, cuando ésta acudió al consultorio de Zarza de Granadilla y su médica de cabecera le prescribió un electrocardiograma, de cuyo resultado "no estableció la doctora conclusión alguna desde el punto de vista cardiovascular". Posteriormente, el 16 de abril, la paciente acudió a las 05.30 horas al centro de salud ee Aldeanueva del Camino con dolor cervical, hombros, espalda... "diagnosticándosele una cervicalgia, ordenándose la administración de un vial de Diclofenato y un comprimido de Diacepán, dándole de alta".

Cinco horas después, al encontrarse peor, la familia dio aviso al centro de salud, pero cuando llegó al domicilio la doctora, ésta "sólo pudo verificar el fallecimiento" de la mujer. La causa de la muerte, según el parte de defunción, fue parada cardiorrespiratoria y edema de pulmón.

RESOLUCION Para la familia de Feliciana Domínguez no hay duda de que su muerte fue consecuencia de una incorrecta atención médica, además en dos ocasiones; mientras que para la Administración y la aseguradora demandadas "no existe relación de causalidad alguna entre ambas asistencias médicas y el fallecimiento, siendo dichas actuaciones médicas correctas habida cuenta de que la fallecida en ninguna de las consultas presentaba sintomatología propia de un problema cardiaco", alegan.

Pero para los tribunales que han visto el caso, en base a todas las pruebas, "queda acreditado que por el médico que prescribió el electrocardiograma y realizó su posterior y lógico estudio, no se detectó la presencia de la grave afectación cardiaca, consistente en infarto de cara inferior, privando con ello a la paciente de un tratamiento adecuado a dicha dolencia cardiaca, con la cual convivió la paciente hasta el día de su fallecimiento".

Se resuelve, finalmente, que la actuación de la administración sanitaria "fue incorrecta, en tanto que no acertó a diagnosticar en el momento oportuno la dolencia de la madre de los recurrente", una dolencia que provocó su muerte. Y por ello condena al SES y la aseguradora.

Los hijos de la fallecida aseguraron a EL PERIODICO que para ellos más que la cuantía económica es importante "la satisfacción moral que supone ver reconocido por los jueces que se equivocaron en la atención prestada a nuestra madre". Y el hecho, añadieron, de que "esta sentencia pone fin a algunos atropellos que sin duda cometieron en este caso los anteriores responsables del Insalud".