La Campaña de Renta 2017 ya está en marcha. Comenzó el 4 de abril y finalizará el 2 de julio. Para muchos, una buena noticia porque el Estado les devolverá dinero. Para otros, un mal trago porque toca hacer cuentas y además pagar al fisco. En Cáceres, este año aumenta el número de los que deben abonar dinero a Hacienda: 44.837 declaraciones serán positivas, un 24% del total, lo que supone un considerable aumento del 8% respecto a la última campaña. Por el contrario, 125.321 declaraciones saldrán a devolver, el 68% del total, un porcentaje elevado pero inferior en un 2% al del pasado año.

Por tanto, siete de cada diez contribuyentes cacereños se librarán de pagar (en la última campaña fueron ocho de cada diez), un dato cercano a la media española. Respecto a las declaraciones negativas (ni a ingresar ni a devolver), aumentarán considerablemente un 9,6% en Cáceres hasta alcanzar las 14.302 (un 7,7% del total). Resulta curioso que en los tres primeros días de campaña ya se presentaran en esta provincia 6.344 declaraciones, de las que 5.593 esperan su devolución por un total de 3,5 millones de €. De ellas, 409 recibieron el dinero en las primeras 72 horas: una media de 442 euros por declaración.

Las cuentas de Montoro se van ajustando en Cáceres. Este año, Hacienda prevé ingresar 56 millones de euros en la provincia (un 5% más que en la campaña anterior), y devolver 60 millones (un 5,2% menos). Resulta llamativo que la diferencia sea de 4 millones, cuando el pasado año estaba en 10 millones (54 recaudados, 63 devueltos). En la campaña de 2015, esa diferencia se amplió a 19 millones, y en la de 2014 llegó a 27 millones.

Existe otro dato curioso. De las 184.460 declaraciones que Hacienda prevé recibir este año de los residentes de la provincia cacereña (un 1% más que el año anterior), la mayoría se presentarán de forma individual (154.025), y solo 30.436 serán conjuntas, una opción que pierde peso (-3,4%).

¿QUIENES ESTÁN EXENTOS? / Pero ojo, que no todo el mundo tiene la obligación de declarar. En términos generales, están exentos los contribuyentes con rentas de hasta 22.000 euros anuales (exclusivamente procedentes del trabajo), un límite que se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener, y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 €/año.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

REVISAR SIEMPRE EL BORRADOR / En el caso de tener que presentar la declaración, y aunque la Agencia Tributaria lo ponga fácil enviando a los contribuyentes el borrador resuelto en muchos casos, el propio ministerio aconseja revisar siempre los datos personales y económicos, ya que puede no disponer de todos los detalles actualizados con trascendencia en la declaración. Así lo advierte especialmente en casos como el cambio de las circunstancias personales y familiares durante 2017, los cambios en la titularidad de inmuebles, arrendamientos de inmuebles, transmisiones, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, deducciones familiares y por maternidad, y deducción por inversión en vivienda habitual. Hay que tener presentes las deducciones autonómicas.

¿DÓNDE Y CUÁNDO? / Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Pues bien, si el usuario no quiere desplazase, tiene varios recursos desde el inicio de la campaña hasta el 2 de julio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación). En primer lugar, tanto las declaraciones a pagar como a devolver pueden utilizar el Portal de Renta 2017 (www.agenciatributaria.es). Además, para quienes domicilien el pago está disponible la nueva app (móviles y tabletas), y también el nuevo plan ‘Le Llamamos’ (previa cita), así como la opción telefónica habitual (901 200 345 y 91 535 68 13, de lunes a viernes, de 9.00 a 21.00 horas).

Las declaraciones sin domiciliar tienen la opción de utilizar la banca electrónica y telefónica, así como los cajeros de ciertas entidades.

En cuanto a los usuarios que prefieran las vías presenciales, pueden cumplir con Hacienda desde el 10 de mayo hasta el 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago) en las oficinas de la Agencia Tributaria, comunidades autónomas y entes locales, en caso de haberlo domiciliado; o bien en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras si no lo han hecho.

En general, Hacienda está recortando la deuda, que se había desbocado en la última década. En 2017 obtuvo 14.792 millones como efecto de la labor de prevención y lucha contra el fraude, un resultado que mejora en 500 millones la media del trienio 2014-2016 y que rebaja la deuda al nivel de 2010: 42.365 millones.