Aunque llevaba unos 15 años conviviendo con su pareja, un albañil que falleció el 2 de junio del 2009 a consecuencia de un golpe de calor que fue considerado como accidente laboral, A. G. no recibirá ningún tipo de ayuda ni pensión de viudedad. El motivo, no estar casada ni tampoco inscrita en ningún registro público como pareja de hecho.

Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha desestimado su demanda y confirmado la sentencia por la que el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, con fecha 28 de junio del 2010, ya desestimó el recurso que había interpuesto contra el Instituto de la Seguridad Social (INSS), la aseguradora y la empresa Tragsa (Transformación Agraria SA) para la que trabajada su pareja.

Cuando este falleció, en junio del 2009 y como se ha indicado "a consecuencia de un golpe de calor por hipertermia extrema maligna" que se produjo cuando estaba desarrollando su trabajo como albañil, y que fue considerado como accidente de trabajo, A. G. solicitó prestaciones de supervivencia por la muerte de su pareja, con quien convivía en una relación de pareja desde el año 1996, prestaciones que dos meses después, con fecha 18 de agosto del 2009, le denegaba el Instituto de la Seguridad Social.

Ante esta denegación, la mujer presentaba el 18 de enero del 2010 un escrito instando al reconocimiento de la pensión de viudedad, solicitud que el INSS, por resolución de 2 de marzo del mismo año, también desestimó.

La afectada recurrió a la vía judicial. Su demanda contra las resoluciones del INSS, así como contra las denegaciones de indemnizaciones de la aseguradora y la empresa Tragsa, llegó en primer lugar al Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que desestimó su demanda y absolvió a las entidades demandadas "de cuantas pretensiones se contienen en la demanda"; y después recurrió esta sentencia ante la Sala de lo Social del TSJEx, que también ha fallado en su contra, ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia recurrida.