El informe de Urbanismo vuelve a remitirse a sus consideraciones sobre la obligación de los promotores de reservar parte de la edificabilidad residencial para pisos de protección pública en base al articulo del reglamento de planeamiento de Extremadura que establece que como mínimo deberá destinarse a viviendas sujetas a protección pública el 25% del aprovechamiento objetivo de uso residencial (la ley del suelo lo incrementó hasta el 40%).

En un informe anterior, cuando se debatía la aprobación inicial del plan especial, la secretaría general del ayuntamiento aseguró que a esta operación no le es de aplicación la reserva para vivienda protegida al no ser una unidad de actuación urbanizadora, sino que es una unidad de actuación de dotación, que para su desarrollo necesita de un plan especial donde se garantice la ordenación y adecuación del trazado viario a los usos proyectados (residencial, terciario y docente).