En octubre del 2014 presentó una solicitud para que se le concediera la nacionalidad española. Es ecuatoriana y vivía en Barcelona, donde llevaba empadronada desde 2004. Tenía además permiso de residencia de larga duración con autorización para trabajar y contrato laboral de duración indefinida como empleada del hogar. La mujer carecía asimismo de antecedentes penales.

Como requiere cualquier proceso de esta índole, fue sometida a un examen para comprobar el grado de adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles. La audiencia se lleva a cabo ante el juez encargado del correspondiente registro civil. Y aquí fue donde falló. Según se recoge en una sentencia de la Audiencia Nacional, se le formularon diez preguntas sobre la organización, cultura, actualidad y geografía españolas y no acertó ninguna (a cinco de ellas ni siquiera respondió). Precisamente la segunda de esas cuestiones hacía referencia a la ciudad de Cáceres. En concreto se le preguntó en qué comunidades autónomas se encontraban Orense, Cáceres y Toledo y respondió que las tres se ubicaban en Valencia. Tampoco sabía qué tres regiones limitan con Francia, si se acentúan todas las palabras esdrújulas, cómo es la organización territorial de España o cómo se llamaba el presidente del Gobierno de entonces.

Derechos políticos

Recurrió la resolución a la Audiencia Nacional, que confirma la denegación. El fallo recuerda que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad «trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que convierte al peticionario en ciudadano español; lo que supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos». Por ello, la Audiencia Nacional considera «irrelevante» que haya acreditado buenas relaciones sociales o la ausencia de incidentes porque «no acreditan el suficiente grado de integración».

La denegación de la nacionalidad española no implica que la persona no pueda residir en el territorio nacional, derecho del que podrá seguir disfrutando.