El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar a un paciente cacereño con 100.000 euros por infringir la lex artis (denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales). El paciente ingresó con síntomas que alertaban de que podía tratarse de una colecistitis (inflamación de la vesícula) pero, según recoge la sentencia, no se pusieron los medios adecuados para el diagnóstico ya que no se le realizó una ecografía abdominal ni se le puso el tratamiento adecuado. Según el TSJEx se le tenía que haber practicado una colecistectomía temprana por laparoscopia, “que es el procedimiento de primera elección” para el estado que presentaba. El Alto Tribunal se basa en el informe del propio servicio de inspección técnica, que reconoció también que se había infringido la lex artis.

Debido a este retraso en el diagnóstico y en el tratamiento tuvo después que ser intervenido de urgencia, lo que le ha provocado secuelas irreversibles que le han llevado a obtener por sentencia judicial una incapacidad total para el trabajo (es autónomo de la agricultura y regenta un local de hostelería). “Obviamente si la intervención se retrasó, no se hizo una sencilla ecografía y hubo de practicarse de modo urgente mediante cirugía, los efectos posteriores a la mencionada cirugía y a las complicaciones surgidas por el retraso de la intervención, derivan necesariamente de la actividad inicial que fue incorrecta”, aclara el tribunal.

El SES alega en su defensa que, como máximo, ese retraso en el diagnóstico lo que puede haber provocado es “una pérdida de oportunidad”. Y así lo estima también el TSJEx, pero considera que ello implica también “una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento”. En definitiva, lo que viene a decir el tribunal es que la actuación privó al paciente de determinadas expectativas de curación, “que deben ser indemnizadas”. No se trata, como defiende el SES, de “daños por pérdida de oportunidades”, sino de “daño real por infracción de lex artis, que pudo evitarse con un tratamiento correcto”.

Ese retraso en el diagnóstico le provocó complicaciones que terminaron en una eventración abdominal y un glaucoma agudo con disminución de agudeza visual. Para mantenerse de pie necesita un bastón de cuatro puntos, con tendencia a la caída si no está a él sujeto. Sufre además un trastorno adaptativo crónico. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.