El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que había sido condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales a un menor. De esta forma el Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres al no hallar delito en los hechos que se declararon probados. Según la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo «la condena del acusado se ha construído sobre una prueba que carece de certidumbre racional bastante para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia».

La sentencia de la Audiancia señala como hechos probados que el acusado había alquilado en el 2012 una casa de Cáceres, en la que vivía una mujer con su hijo menor y la pareja de ella. El niño estaba permanentemente castigado por la madre debido a que era mal estudiante, lo que le llevaba a pasar muchas horas en la vivienda. Así forjó una gran amistad con el nuevo inquilino.

Los dos jugaban al ping-pong en la mesa de la cocina, salían juntos a las inmediaciones para jugar al balón y cenaban juntos, muchas veces en la habitación del procesado al tener una televisión. Según la primera sentencia, los dos mantuvieron, “contactos de naturaleza sexual cuyas concretas características y alcance no han sido plenamente acreditados”. Sin embargo el Supremo considera que los datos aportados en la declaración del menor son «aspectos vagos y equívocos y provienen de un niño cuya sexualidad había eclosionado previamente a los hechos, que hacen que la fuerza incriminatoria de la declaración se diluya». Hasta el extremo, añade el Tribunal, que impide determinar el nivel de intimidad entre ambos o incluso si hubo algún contacto físico. H