La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el ayuntamiento contra la sentencia del TSJEx que convalidó la decisión de la Consejería de Economía de retirar a Cáceres la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT). Esta decisión provocó una reducción de los días festivos de apertura del mediano y gran comercio. Se pasó de 16 a 10 y afectó a los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre.

Uno de los motivos por los que la Sala admite en su auto el recurso de casación es que no hay jurisprudencia que haya abordado y clarificado «de forma específica» el argumento en el que el ayuntamiento basa su recurso.

El consistorio apoya su reclamación en que Cáceres fue declarada en el año 2013 Zona de Gran Afluencia Turística en base a uno de los artículos de la ley estatal básica de horarios comerciales, que determina que las ciudades que son Patrimonio de la Humanidad, como es el caso de Cáceres, se considerarán Zonas de Gran Afluencia Turística, por tanto la corporación municipal expone en su reclamación que con la decisión tomada por la consejería se estaría vulnerando una normativa estatal.

MODIFICACIÓN DE LA LEY / Para llevar a efecto su decisión, Economía se apoyó en la modificación que se hizo de la ley de comercio autonómica, cambio que permitía la revocación de oficio de las declaraciones como ZGAT cuando se comprobase que las circunstancias que motivaron la misma no se mantienen o justifican. En el caso de Cáceres, la consejería se basó, entre otros motivos, en que la apertura de más festivos no incrementaba la afluencia de turistas, ya que el turismo viene a la ciudad por el atractivo de sus monumentos y no porque se pueda abrir más festivos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo concluye en los razonamientos de su auto que la cuestión que se plantea en este proceso está «dotada de interés casacional». Resume que el asunto a estudiar es que por un lado se da una circunstancia objetiva, como es la declaración de la ciudad como Patrimonio de la Humanidad, que «obliga de por sí» a considerarla como Zona de Gran Afluencia Turística en cumplimiento de la ley estatal, pero por otro lado se tiene que dirimir si tal condición es realmente suficiente para acordar dicha declaración y si se deben analizar otras circunstancias como la existencia de una demanda de turistas que justifique la ampliación de los horarios de los establecimientos comerciales.