El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la ordenanza municipal del agua en lo que afecta a la tasa que Cáceres cobra a Malpartida por la prestación del servicio de suministro de agua en alta. El TS estima parcialmente en una sentencia del pasado 2 de junio el recurso que presentó el Ayuntamiento de Malpartida. Esta resolución judicial también afectará a Sierra de Fuentes, la otra población a la que Cáceres presta el servicio en alta.

Para saber el alcance de esta decisión y si acabará teniendo alguna incidencia en la tasa que se cobra a los usuarios de estos tres municipios, habrá que esperar al acuerdo que logren los consistorios implicados sobre el importe de los costes que tiene para Malpartida y Sierra de Fuentes que Cáceres distribuya a estos municipios el agua del Guadiloba y a si se produce alguna variación en el precio actual, que es de 65 céntimos por cada mil litros.

Antes de esta sentencia del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya había dado parte de razón al consistorio de Malpartida cuando en 2015 obligó al ayuntamiento cacereño a modificar la ordenanza del agua para introducir en los hechos imponibles de la misma la prestación del abastecimiento de agua en alta a los ayuntamientos de Malpartida y Sierra de Fuentes.

PASO MAS El Supremo da un paso más y anula la ordenanza al argumentar que el Ayuntamiento de Cáceres "no es competente para prestar el servicio de suministro de agua ni al Ayuntamiento de Malpartida ni a sus vecinos", por lo que "siendo la tasa la contraprestación por el servicio de abastecimiento, faltando éste no puede establecer aquella". El TS especifica que el abastecimiento es "un servicio básico que están obligados necesariamente a prestar todos los municipios, pero no con carácter general o universal, sino dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias".

En diciembre del año 2011 se aprobó la nueva ordenanza del agua que incrementó en un 43% lo que el Ayuntamiento de Cáceres cobraba a los de Malpartida y Sierra de Fuentes por el abastecimiento en alta (la captación y el embalse de los recursos hídricos y su gestión y almacenamiento en depósito reguladores --Malpartida coge el agua ya tratada en el depósito de la Sierrilla--).

Esta ordenanza era consecuencia de la nueva concesión del servicio de abastecimiento y depuración, que incluía un canon inicial de 30 millones que la empresa concesionaria pagaba al Ayuntamiento de Cáceres y que se repercutía en la tasa que abonaban los usuarios, lo mismo que las inversiones que se exigían a la nueva concesionaria. Para los usuarios de Cáceres, la subida en 2012 estuvo ente el 45 y el 64%.

Además de colectivos y particulares de Cáceres, los ayuntamientos de Sierra de Fuentes y de Malpartida también presentaron alegaciones, aunque de todos los que hicieron reclamaciones en el proceso administrativo, solo Malpartida fue a la vía judicial con dos argumentos principales: Cáceres no podía cobrar el agua a Malpartida con una ordenanza --proponía otras fórmulas como un convenio-- y no estaba de acuerdo con la subida del 43% en el servicio de abastecimiento en alta al considerar que entre los costes que se imputaban estaban el canon --que no tiene incidencia en Malpartida-- e inversiones que son del servicio en baja de Cáceres.

El TSJEx dio en parte la razón al Ayuntamiento de Malpartida en 2015 y obligó a modificar la ordenanza. El consistorio cacereño realizó entonces una evaluación de los costes del servicio en alta que no modificó el incremento del 43% acordado tres años antes, con lo que a efectos prácticos no tuvo repercusión. Con la sentencia del Supremo no solo habrá que buscar una alternativa a la ordenanza, ya que Malpartida y Sierra de Fuentes tendrán que seguir abasteciéndose del embalse del Guadiloba, sino que volverá a ponerse sobre la mesa el cálculo de los costes.

LOS COSTES Menos costes del servicio en alta a abonar por los dos ayuntamientos podría conllevar una revisión a la baja en el recibo que pagan los usuarios de Malpartida y Sierra de Fuentes, al igual que un menor ingreso procedente de estos ayuntamientos podría incidir en que el incremento del recibo para los usuarios de Cáceres fuese algo mayor, aunque su efecto no sería excesivo ni tampoco estaría entre las principales causas, cuando en 2019 haya que revisar la tasa.

En 2015, cuando se tuvo que modificar la ordenanza, el ayuntamiento cacereño estimó que el coste del suministro en alta ascendía a 5,6 millones, con posterioridad se han tenido contactos entre los consistorios de Cáceres y de Malpartida. Uno de los puntos de diferencia es en la estimación de los costes de personal y en el de la amortización de inversiones y gastos de conservación. Malpartida pide que solo se le impute como coste el del personal vinculado al servicio en alta y que de las inversiones solo las que afectan al mismo, excluyendo las de la red interior de Cáceres.

El pliego por el que se adjudicó la concesión del agua establece que el equilibrio económico y financiero de la misma solo se podrá restablecer, salvo causas de fuerza mayor, transcurridos cuatro años desde el inicio del contrato, el primer medio para restablecer el equilibrio es con la modificación de la tarifa. Si nos atenemos a la fecha del contrato con Canal, ese plazo no se cumple hasta marzo de 2019, entonces se podrá subir la tarifa que pagan los cacereños.