De 4 a 2 años de prisión ha rebajado la pena a un pedófilo el Tribunal Supremo. Esto significa que mientras que con la condena anterior habría de ingresar en prisión, ahora no tendrá que hacerlo, al carecer de antecendentes penales y no superar los dos años la condena finalmente impuesta.

En julio del 2008 A. S. C., de 40 años, fue juzgado en la Audiencia Provincial de Cáceres por un presunto delito de corrupción de menores, al haber enviado a través de internet fotografías de carácter sexual a un chico de 15 años. El tribunal le consideró culpable y, con fecha 16 de julio, dictó sentencia condenándole a 4 años de prisión.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando hasta siete motivos, de los que el alto tribunal ha admitido dos de ellos y, en base a los mismos, reduce la condena a la mitad. Resuelve que en este caso "el acusado ha difundido soportes previamente elaborados por otros" y, por tanto, "no es aplicable el subtipo agravado"; y además, que es también aplicable la atenuante de dilaciones indebidas, pues desde el mes de agosto del 2005 en que se inició la causa hasta que se dicta la sentencia en julio del 2008 "han transcurrido casi tres años en un asunto sin dificultad ni complejidad alguna".

Así, el Supremo falla que "debemos condenar al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión".