"La escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable" han sido los dos presupuestos fundamentales tenidos en cuenta por el Tribunal Supremo para reducir a la mitad --de 3 años a 1 y medio-- la condena que la Audiencia Provincial impuso hace un año a un cacereño por un delito de tráfico de drogas.

Se expone en este sentido que la menor entidad del hecho "se pone de manifiesto por el dato de que la propia resolución recurrida --la sentencia de la Audiencia-- no descarta que buena parte de la droga aprehendida en poder del acusado estuviera destinada a su propio consumo". Y en cuanto a las circunstancias personales del culpable, el hecho demostrado de que el acusado es un consumidor de heroína y cocaína de larga evolución "al que la Audiencia ha aplicado la atenuante de drogadicción".

Los hechos por los que S. fue condenado por la Audiencia el 1 de diciembre del 2010 a 3 años de prisión y 300 euros de multa, pena ahora reducida por el Supremo a la pena mínima de 1 año y 6 meses de prisión y rebajando en un grado la pena de multa, ocurrieron la mañana del 29 de enero del 2009, cuando el acusado fue detenido "en un habitáculo del Bloque C de la calle Ródano que los consumidores de droga utilizaban como fumadero" con 27 dosis de mezcla de cocaína y heroína y 10 comprimidos de Alprazolam, así como 205 euros distribuidos en billetes y monedas.