El Tribunal Supremo confirma la condena de 19 de años de prisión a la acusada de acabar con la vida de su pareja en la localidad cacereña de Madrigalejo. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por la investigada al entender que los hechos ocurrieron tal y como estima la Audiencia Provincial, donde fue juzgada por un jurado popular, y después por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Tal y como ya publicara este diario, la acusada, Julia Benítez, sorprendió a su pareja, José Sánchez (Pepe ‘El Sonrisas’, como le conocían en el pueblo), el 17 de junio del 2019 mientras se encontraba tirado en la cama y le propinó 19 golpes en la cabeza con un martillo (ocho en la parte posterior y once en la delantera), con el ánimo de matarle. Después la acusada limpió la habitación e intentó borrar cualquier rastro del crimen. Luego quiso hacerse con un cerdo grande para que se comiera el cuerpo, que lo había trasladado a una cochiquera. Solo consiguió un animal pequeño que no llegó a ingerir el cadáver por lo que decidió prenderle fuego y provocó un incendio en la casa. Ahí fue cuando se descubrió el crimen.

En su recurso, la defensa de la investigada alega que hubo un error en la valoración de la prueba porque ella asegura que el ataque se produjo después de una discusión entre ambos. El Supremo lo desestima ante «la ausencia total de señales» de una pelea previa. La acusada considera además que las pesquisas son erróneas porque la Guardia Civil y los forenses no se ponen de acuerdo sobre el lugar en el que se produjeron los golpes. Los primeros afirman que ocurrió en la cama y los segundos en el suelo. En cambio el Alto Tribunal le resta importancia.

En cambio, al quedar acreditado que le golpeó en la cabeza con un martillo hasta causarle la muerte y que el ataque se inició de forma sorpresiva, «no es relevante el que el golpe mortal propinado en el frontal se ejecutara estando la víctima en la cama o en el suelo, pues con ello no se modifica la apreciación de la alevosía», considera el Tribunal Supremo.

Tampoco estima el recurso presentado en cuanto a su estado de enajenación mental por el que, según la acusada, tenía las capacidades mermadas. En este sentido el Supremo hace referencia a que los informes médicos solo recogen la existencia de un trastorno de la personalidad que solo puede dar lugar a una atenuante en el caso de que tenga un carácter grave, pero el de la acusada no lo es.

Solicita en el recurso, además, que se le aplique una atenuante por haber confesado los hechos, pero asegura el Alto Tribunal que no existen pruebas de que confesara el delito antes de que se iniciara el procedimiento ni tampoco que luego aportara información relevante para la investigación. Lo único que se ha probado, insiste el Supremo, es que dirigió el cadáver a una cochiquera con la finalidad de que un cerdo que había comprado se lo comiera, pero al ver que eso no surtió efecto, lo roció de gasolina y le prendió fuego, dando lugar a un incendio que provocó la llegada de vecinos y de la policía. Fue cuando el agente le preguntó si era su pareja el fallecido cuando ella respondió afirmativamente. Lo hizo, afirma el tribunal, porque «el cadáver ya había sido descubierto y su identificación era inminente».