La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) resolvió en febrero del 2007 que la modificación del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres que se aprobó en el pleno municipal para llevar a cabo las obras del ensanche de Mira al Río-San Roque era "nulo de pleno derecho". Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esa sentencia que considera nulas e ilegales las actuaciones --entre ellas expropiaciones y derribos-- que se derivaron de la modificación del plan especial.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Cáceres, para anular esa sentencia, al considerar que la Sala se había excedido en sus funciones en cuanto a la revisión de la norma urbanística y que había incurrido en contradicción. El Alto Tribunal considera que ese recurso de casación "no ha lugar", ratifica la interpretación de la norma que realizó el TSJEx, y eleva a firme la sentencia emitida por este.

SIETE AÑOS El fallo del Supremo pone punto y final al procedimiento judicial iniciado por los hermanos Salas Tomé, contra los acuerdos que adoptaron en el pleno del ayuntamiento de Cáceres en las sesiones del 15 de julio y 3 de diciembre del 2004, por los que se aprobaba definitivamente esa modificación del plan especial y se declaraba la necesidad de ocupar el inmueble propiedad de esta familia, en el número 4 de la calle Mira al Río, y que fue derribado. Ambos acuerdos eran declarados nulos en la sentencia del TSJEx, con fecha 21 de febrero de 2007 que ahora se confirma.

Ese fallo judicial consideraba que esa modificación del plan incurría "en vicio de nulidad", puesto que el ayuntamiento "no había elaborado el preceptivo y previo estudio de impacto ambiental", "no había notificado a los interesados afectados por las determinaciones de la modificación", "la falta de audiencia de los propietarios interesados en la fase previa a la aprobación definitiva" y "la falta de competencia del pleno municipal para la aprobación definitiva de la modificación del plan especial que nos ocupa". La cuestión era que lo que el ayuntamiento entendía como una variación del plan especial, el TSJEx lo interpretaba como una modificación del plan general de la ciudad, que es competencia de la Junta de Extremadura.

El gobierno local dirigido por José María Saponi defendió entonces que las actuaciones urbanísticas conducentes la la ampliación de este tramo habían sido legales y avaladas por todas las administraciones. "Todos los informes corroboran y que la modificación del plan especial corresponde al pleno municipal y el informe de impacto ambiental no es necesario", argumentaba el portavoz municipal, Andrés Nevado, que entendía que este estaba incluido en el propio plan general de ordenación urbana (ahora PGM).

El Tribunal Superior de Justicia exponía por su parte que sí se precisaba de ese estudio ambiental porque la modificación del plan especial supuso una variación en la ordenación estructural del planeamiento de la ciudad al implicar, el diseño de un nuevo vial y la eliminación de la protección ambiental sobre algunas de las viviendas (entre ellas la de la familia Salas).

600.000 EUROS Nevado defendía también que el procedimiento por el que se había llevado a cabo la expropiación de la vivienda de la familia Salas, que se eliminó para ampliar el acerado de ese tramo. Recordó que la cantidad de dinero que se abonó por la misma fue la que fijó el jurado provincial de expropiaciones, 84.000 euros y que para llevarlo a cabo se contó con una autorización judicial.

La familia reclamaba 600.000 euros por la expropiación de su vivienda, y por ello presentaron un primer recurso, que resolvió el juzgado en primera instancia dando la razón al consistorio y autorizando la entrada y la demolición de la vivienda, fallo que después fue también ratificado por el Tribunal Superior de Justicia en octubre del año 2006.

La sentencia del 21 de febrero que ahora confirma el Supremo, procede del segundo recurso que interpuso la misma familia, en ese caso por los acuerdos de pleno que permitieron la modificación del plan especial.