El Castillo de las Arguijuelas de Arriba lleva al menos tres años celebrando bodas en sus instalaciones. Son varios los caterings que venden el edificio como un lugar idóneo para eventos como estos. Y en la propia página web del castillo se publicita para ello. Lo describe como una casa rural «que se usa actualmente para alojamiento con encanto y eventos de empresa o bodas». En cambio ahora el Tribunal Supremo pone de manifiesto que el lugar carece de licencias para desarrollar actividades de hostelería. Cabe hacer un inciso y aclarar que se trata del Castillo de las Arguijuelas de Arriba, situado a unos metros de la otra fortaleza con su mismo nombre, que lleva más de dos décadas dedicándose también a la celebración de bodas y eventos (explotado por el cátering de César Ráez) y que nada tiene que ver con este asunto.

Lo afirma en una sentencia que declara nulo el contrato de arrendamiento que se firmó precisamente para destinar este histórico inmueble, declarado Bien de Interés Cultural (BIC), para explotarlo como negocio de hostelería. La denuncia nace de las discrepancias entre los herederos. Hasta su fallecimiento, en junio del 2008, su propietario fue Manuel Márquez de Plata y Carvajal y López Montenegro. Tras su desaparición pasó a ser propiedad de sus siete hijos. Y entonces comenzaron los problemas.

Primero decidieron poner en venta el castillo por 8,2 millones de euros. Se trata de una fortaleza levantada en el siglo XVI con 1.000 metros cuadrados construidos, 35 habitaciones, seis cuartos de baños y cocina de leña, jardín, naves ganaderas y mazmorras (para la celebración de estos eventos se han adaptado solo cinco habitaciones). En cambio la operación solo estaba avalada por uno de los hermanos, el resto no quería vender.

VIVÍA EN EL CASTILLO / Mientras tanto uno de los herederos continuó viviendo en el castillo hasta que en 2013 el resto de los hermanos le envió una carta haciéndole saber que habían alquilado el espacio para explotarlo como negocio hostelero y aprovecharlo para la celebración de bodas u otro tipo de eventos. Le daban un plazo de tres meses para que abandonara el castillo. Este los denunció y el Juzgado de Instrucción Número 7, la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo le han dado la razón. Los tres órganos juzgadores entienden que dicho contrato fue simulado y que se llevó a cabo debido a «las discrepancias entre los copropietarios relativas a la gestión del inmueble».

El Tribunal Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, suscribe las razones de la Audiencia Provincial de Cáceres para declarar nulo el contrato. Indica que el convenio se suscribió con un sobrino de los arrendadores (hijo de uno de los herederos), sin experiencia en el mundo de la hostelería y restauración, tal y como él mismo reconoció en el juicio. El arrendatario debía depositar 1.000 euros en concepto de fianza.

Un mes después de firmarlo se fijó una renta mensual de 100 euros por su utilización, con dos años de carencia. «La renta se considera indeterminada» lo que «pone de manifiesto la inexistencia de contraprestación económica a favor de los arrendadores pese al tiempo transcurrido desde que se formalizó el contrato», se recoge en la sentencia. «Es evidente que esto supone una presunción clara de simulación, máxime cuando transcurrió un año de carencia sin que existan indicios de que la renta pueda ser percibida en un futuro próximo», añade. Tampoco figura como entregada la fianza de 1.000 euros y que deberían ser devueltos al arrendatario al finalizar el contrato.

RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS / En la resolución del Tribunal Supremo, como ya hacía la Audiencia Provincial de Cáceres, se pone de manifiesto que el edificio carece de «los permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad de hostelería y restauración». Solo figura, añade el Alto Tribunal, un documento en el que consta que el arrendatario (el sobrino de los herederos) está inscrito en el régimen de autónomos en la actividad económica de hoteles y alojamientos similares desde el año 2014.

Tampoco se tiene constancia de que se hayan llevado a cabo obras para adecuar el espacio para tal actividad, «más allá de las facturas de ajardinamiento para la boda de un familiar que fueron pagadas por una de las arrendadoras». Solo se ha acreditado la solicitud de obras menores, con un presupuesto de 9.759 euros, «que no acredita» una voluntad de acometer una reforma de un inmueble de estas características, sino más bien «un simple mantenimiento de la propiedad». Estas reformas eran precisamente para arreglar las humedades, la cubierta, las instalaciones eléctricas y de fontanería y acabados de pintura. No existe, de hecho, tramitación de expediente para una obra mayor en la Junta de Extremadura, que debía haberla autorizado.

El castillo sí figura, en cambio, dado de alta en el registro de empresas y actividades turísticas pero el Supremo afirma que «difícilmente puede realizar actividad alguna (de hostelería y restauración) si carece de todas las licencias y autorizaciones administrativas necesarias».

HABLA EL ARRENDATARIO / No obstante, la sentencia no obliga a que se dejen de celebrar bodas. De hecho, tal y como afirma el arrendatario e hijo de uno de los propietarios del castillo, García Rueda, se celebrarán todas las bodas que ya están contratadas, como ha venido haciéndose hasta ahora. «Estimaron que el contrato era simulado porque no pudimos acreditar que allí se celebraban bodas, pero sí lo hacemos», indica. Y añade que el castillo cuenta con «todas las autorizaciones del ayuntamiento, de Sanidad, de la Junta de Extremadura,...».

Como prueba afirma que no se les ha clausurado la actividad, a pesar de que el Tribunal Supremo advierte de que no tiene los permisos. «Estamos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estamos facturando», concluye el arrendatario.