El Tribunal Supremo puso fin el pasado día 23 a un proceso judicial que se inició una vez en vigor en 2010 el actual plan de urbanismo, pero que tiene su origen en el decreto que en diciembre del año 2000 declaró Bien de Interés Cultural el edificio del chalet de los Málaga. En resumen, lo que significa la providencia de ese día del Supremo es que definitivamente la ciudad, a través de su ayuntamiento, se libra del pago de una indemnización millonaria vinculada al edificio del chalet de los Málaga, reclamación que las familias Málaga Palacín y Málaga Moreno, anteriores dueños, llegaron a cuantificar en 12,1 millones, y que Pronorba, que después adquirió el inmueble, cuantificó en 10 millones.

El principal argumento de la reclamación de una indemnización millonaria era la reducción en el plan de urbanismo de 2010 del aprovechamiento urbanístico que el plan de urbanismo anterior, de 1998, daba a la parcela donde está el chalet. Pronorba vendió posteriormente el edificio a Cajalmendralejo, que en 2014 reabrió el chalet, pero la mercantil se reservó los posibles derechos indemnizatorios por la pérdida de aprovechamiento.

El primero que desestimó las pretensiones de Pronorba fue el juzgado de lo Contencioso Administrativo en junio de 2017, cuando en su sentencia hizo suyo el argumento que cinco años antes había dado el Consejo Consultivo de Extremadura sobre la reclamación de la mercantil.

Ese argumento es que el plan de urbanismo de 2010 redujo el aprovechamiento asignado al solar del chalet por la aplicación de la Ley del Suelo de Extremadura de 2001. Con esta ley no hay un aprovechamiento tipo para una zona, como en el plan de urbanismo de 1998, sino que cada solar tiene su aprovechamiento y en el chalet, al ser un edificio con una protección estructural y ser un Bien de Interés Cultural, solo cabe el aprovechamiento que tiene. Es decir, los propietarios de la parcela del chalet no se pueden beneficiar de la misma edificabilidad que tienen las parcelas de alrededor, en pleno Cánovas y donde hay edificios de 10 plantas, y por tanto no tienen derecho a una compensación porque en su parcela no puedan disfrutar de la misma edificabilidad al estar el edificio protegido.

BIEN DE INTERÉS CULTURAL / El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura hace hincapié en su sentencia del pasado enero, en la que también se desestimaron las pretensiones de Pronorba, en que la reducción del aprovechamiento urbanístico no fue fruto de una nueva determinación del plan de 2010, sino, entre otros motivos, del mantenimiento del régimen jurídico de aplicación en esa parcela (la ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura) una vez que en diciembre de 2000 se declaró el inmueble como Bien de Interés Cultural.

Ahora la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo inadmite, en su providencia del pasado 23 de noviembre, el recurso presentado por la mercantil Pronorba por «falta de fundamentación suficiente y singularizada al caso» de los supuestos previstos en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, según se apunta en la resolución judicial.