El Tribunal Supremo ha rebajado de tres años y ocho meses a dos años de cárcel la condena a una enfermera de un centro de salud de Cáceres que accedió a los historiales clínicos de su exyerno y de la pareja de este y fue condenada por dos delitos de revelación de secretos, porque aprecia la circunstancia atenuante de «obcecación».

La Audiencia Provincial de Cáceres, que ya tuvo en cuenta la circunstancia atenuante a la hora de dictar sentencia, impuso a la enfermera la citada pena, pero el alto tribunal considera que la rebaja de esta debe ser aplicada en dos grados. Según el apunta el dictamen del juez y recoge Efe, el trabajo de enfermera permitía a la acusada acceder a los historiales clínicos de los pacientes del Sistema Extremeño de Salud. Aprovechando tal circunstancia, espió la ficha de su exyerno, médico anestesista, padre de sus nietos y en tratamiento por adicciones a sustancias tóxicas.

Así, entre 2011 y 2015 la enfermera condenada entró en el historial clínico de su exyerno y de la nueva pareja de este (la separación de su hija ocurrió en 2010) «en más de un centenar de ocasiones». La condena tuvo en cuenta que la adicción del ex yerno y las sospechas de que la nueva pareja pudiera sufrir el mismo problema «generaron en la acusada una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre, temiendo por la seguridad de estos, llegando a convertirse en una verdadera obsesión».

El alto tribunal tiene en cuenta que la enfermera presentaba «un proceso adaptativo con ánimo bajo y ansiedad, secundario a problemas familiares, que requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos» y que condujo a períodos de incapacidad laboral. Así, aprecia que la circunstancia atenuante presenta trascendencia mayor en su intensidad, y que tuvo «influencia en la psiquis de la acusada». La sala considera que «los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no solo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor. Además, actuó ante la creencia de un peligro inminente y constante, creencia pues de una causa de justificación». Por eso rebaja en dos grados la pena que, además de los 2 años de prisión, conlleva 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros en concepto de responsabilidad civil.