Aunque no sea mujer tiene derecho a recibir la ayuda de guardería establecida para el personal femenino de instituciones sanitarias. Así lo resuelve el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que da la razón al demandante, un celador del Complejo Hospitalario de Cáceres que reclamó en el 2005 esta ayuda que el Servicio Extremeño de Salud (SES) le negaba.

Las autoridades sanitarias de la región alegaban que la orden por la que el Instituto Nacional de Previsión aprobaba dichas ayudas en 1974, establecía que estas eran solo "para el personal femenino", argumento con el que discrepan los tribunales. Primero lo hizo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y ahora el Tribunal Supremo, dando ambos la razón a este celador cacereño.

Casi seis años ha tenido que esperar este trabajador para conseguir el reconocimiento, ya definitivo y firme, de su derecho a percibir esta ayuda establecida para el personal de instituciones sanitarias.

Comenzó todo en el 2005, cuando interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra la desestimación, por parte del SES, de la reclamación que había formulado con fecha 15 de marzo del 2005. Casi dos años después, el 27 de noviembre del 2006, el Juzgado le daba la razón, "reconociendo al recurrente el derecho a percibir la Ayuda de Guardería y condenando al Servicio Extremeño de Salud a pagarle la cantidad de 792,66 euros".

Cuatro meses después, el 12 de marzo del 2007, el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura interponía recurso contra dicha sentencia ante el Supremo. Pedía al alto tribunal que declarara "la improcedencia de conceder al personal masculino" de las Instituciones Sanitarias, de los Servicios Públicos de Salud, la Ayuda de Guarderías que, "para favorecer la integración del personal femenino en la vida laboral", aprobó la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión, por acuerdo de 26 de noviembre de 1974.

En su recurso ante el Supremo, tras indicar que el acuerdo de 1974, del Instituto Nacional de Previsión, establece ayuda para guardería --4.000 pesetas mensuales en el curso 1999-2000-- "para los hijos menores de 6 años de su personal femenino de plantilla", extendido en 1980 "al personal masculino viudo", el SES solicitaba al alto tribunal que estableciese como doctrina legal respecto de este acuerdo "que no procede conceder estas ayudas al personal masculino".

Entre sus argumentos, que la realidad social "es muestra diaria de la inexistencia de la deseada igualdad socio-laboral entre hombre y mujer", y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas "ha juzgado conforme a Derecho la concesión de ayudas de guardería en exclusiva para el personal femenino".

Por su parte, entre las alegaciones del abogado del Estado en contra de los argumentos del SES, una referente a que la negativa al reconocimiento de las ayudas a los varones, en las mismas condiciones que las otorgadas a las mujeres, "vulneraría el art. 14 CE, suponiendo una discriminación respecto de estos últimos". Y asimismo, la consideración de que no pueden oponerse razones de índole sociocultural, "pues precisamente la Ley lo que trata de evitar es esa situación de discriminación o diferenciación improcedente entre las personas de uno y otro sexo".

En su sentencia el Tribunal Supremo resuelve desestimando el recurso del SES y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el derecho de un hombre, en este caso el celador del Complejo Hospitalario de Cáceres, a percibir la ayuda para guardería que en 1974 se estableció para el personal femenino de la plantilla de Instituciones Sanitarias.