El concejal presenta su escrito de renuncia. Pasa al pleno de la corporación local, que remite la certificación de la renuncia a la junta electoral central para que se proceda a la sustitución del edil, indicando el nombre de la persona a la que toca cubrir la vacante.

La indicación se hace conforme a la ley de régimen electoral, que recoge que el escaño se atribuirá atendiendo al orden de colocación en la candidatura electoral.

Si el siguiente de la candidatura renuncia a ser proclamado electo se remitirá a la junta electoral el escrito de renuncia presentado (corre el turno al siguiente).

Recibida la comunicación del pleno de la corporación, la junta electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que toque cubrir la vacante.

La credencial se remitirá a la corporación, que comunicará de forma fehaciente al interesado la recepción de la credencial.

El nuevo edil toma posesión del cargo en el pleno de la corporación.