Ni sillas de plástico, ni toldos estridentes, ni publicidad de marcas. Cáceres ya tiene una nueva ordenanza reguladora de terrazas a semejanza de otras ciudades históricas, para mimar sobre todo el entorno monumental. Aprobada recientemente por el pleno del ayuntamiento, sus 45 artículos recogen al detalle colores, medidas, espacios, requisitos, trámites, horarios, ruidos y sanciones.

Sin embargo, las terrazas de la zona histórica cumplen a priori muchas de las condiciones, y los cambios no serán drásticos ni costosos para los hosteleros. "Han hecho un esfuerzo estos años y en general se adaptan a las nuevas exigencias del mobiliario, salvo los toldos, donde habrá que hacer algunas modificaciones. Este año lo dejaremos como está", explica el edil de Seguridad Ciudadana, Santos Parra.

Colores y materiales

Según el artículo 20, las terrazas de zonas con especial significación histórica tendrán que someterse a una gama de seis colores para mesas, sillas, toldos y sombrillas: beiges, grises, blancos, marrones, ocres o granates. Estos elementos deberán estar fabricados en metal, madera o mimbre, nunca en plástico. Otros materiales, como separadores, mamparas, maceteros o tarimas, han de ser propuestos por el hostelero al pedir la licencia y aprobados por la policía local. No se permite la instalación de mostradores o quioscos, ya que el suministro debe realizarse desde el interior.

Además, el mobiliario no puede llevar ningún tipo de publicidad, salvo el nombre del local, que ha de estar en lugar visible.

En cuanto a los ruidos, los titulares deben adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan molestias al vecindario, incluidas las que pueda generar la clientela. Queda prohibida la instalación de aparatos de imagen y sonido en el exterior, así como la celebración de conciertos y actuaciones.

Pero además, la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos, tendrán que estar siempre en las debidas condiciones de higiene, limpieza, seguridad y ornato, debiendo recogerse los restos cada vez que sea preciso.

Respecto a los horarios, durante el invierno pueden montarse de 8.00 a 1.30, y en verano de 8.00 a 2.00. En los fines de semana y vísperas de festivos se prolongarán media hora. Su instalación está permitida en acerados (siempre que tengan más de 4 metros y dejen 1,50 libres), calles peatonales (su anchura ha de superar los 6 metros y dejar 3 libres), bulevares, plazas y espacios abiertos.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El dueño incurrirá en las primeras (de 900 a 3.000 euros de multa) si carece de licencia, instala la terraza en un espacio distinto al autorizado, ocupa más metros de los que le corresponden en un 50%, coloca mayor número de veladores en un 50% o pone barra exterior.

Constituyen infracciones graves (sanciones de 300 a 900 euros) la instalación de cualquier elemento en la terraza sin autorización y sin los requisitos de materiales o coloridos; ocupar mayor superficie entre el 20% y el 50%, colocar más veladores en el mismo porcentaje, no respetar el acceso a otros locales, la falta de recogida diaria o la dejadez en la limpieza.

En cuanto a las leves (hasta 300 euros), se producen cuando la terraza ocupa mayor superficie de la concedida hasta el 20%, vende productos no autorizados en el local, tiene publicidad o carece del nombre del establecimiento.