El Comité de Empresa del Canal de Isabel II (CYII) ha presentado varias alegaciones al pliego de condiciones para la nueva concesión del servicio integral de agua de Cáceres, entre las que pide que sus trabajadores sean contratados, mediante subrogación, por la empresa que resulte finalmente vencedora en este proceso.

De hecho, según recoge la agencia Efe, pide que sea modificada la cláusula 11, apartado "b", del pliego, que en su opinión no garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores de la actual concesionaria. En concreto, solicita que sea sustituida por otra en la que se dé prioridad a estos trabajadores, incluyendo categoría, antigüedad, retribuciones salariales, convenio colectivo y tipo de contrato.

La alegación también contempla que si por alguna causa se extinguiera el presente contrato de gestión., el personal laboral adscrito a la concesión pasará "automáticamente" a la plantilla laboral del ayuntamiento.

Asimismo, demanda que en garantía de la estabilidad laboral de los trabajadores de CYII, debe establecerse que éstos no podrán verse afectados por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

También concreta que se modifique el cuarto párrafo de la siguiente forma: "los trabajadores relacionados en el anexo I, no podrán ser utilizados por la empresa concesionaria, bajo ningún concepto, fuera del objeto contractual reflejado en este pliego".

Para el Comité de Empresa de CYII, los licitadores deben acompañar, en la memoria complementaria a su oferta, una propuesta detallada de las previsiones de plantilla y relación de puestos de trabajo que se comprometen a mantener durante la vigencia del contrato, con expresión de sus características esenciales.

Otro aspecto demandado por este colectivo es el que hace referencia a que de la reducción de costes se excluyan el coste de personal y que éstos se mantengan a lo largo de la concesión, salvo jubilaciones.

Respecto al pliego de prescripciones técnicas, el comité formula que por motivos de seguridad "el personal mínimo en todo instante presente en las instalaciones de la estación de tratamiento de agua potable y estaciones depuradoras, será de dos operarios cualificados, excepto las tres depuradoras del Colector Oeste C".