Casi seis años después de que un vendedor de coches de Cáceres realizara una operación de falsificación para cometer una estafa de más de 280.000 euros, el caso ha llegado ante la justicia y el acusado ha sido condenado. La Audiencia ha declarado a José G. A. autor de un delito de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito de estafa y le ha condenado a 3 años y 6 meses de prisión y multa de 550 euros. Además, tendrá que pagar al Banco de Castilla una indemnización de 281.762 euros.

Todo ocurrió en noviembre del año 2000. José G. A., de 55 años y natural de Ciudad Real, como representante en Cáceres de un concesionario de una conocida marca de automóviles, concertó el 8 de noviembre con el Banco de Castilla un préstamo por 60 millones de pesetas, con vencimiento al año siguiente.

Como garantía de pago del crédito, el acusado puso en prenda a favor de la entidad bancaria 13 coches, valorados en 281.762 euros. En el "contrato de prenda" se pactó que estos automóviles quedarían depositados en las instalaciones que el concesionario tenía en Las Capellanías y que en caso de impago el Banco podría proceder a su venta.

Según recoge la sentencia, el acusado, para conseguir que el Banco diese su conformidad a la operación de préstamo y, a su vez, poder vender los vehículos a terceras personas, "escaneó la Tarjeta de Inspección Técnica de cada uno de los coches elaborando un duplicado similar a la original, que entregó en el Banco sin advertirle de que se trataba de una copia de la tarjeta".

IMPAGO Vencido el plazo de devolución del crédito, el acusado lo dejó impagado, por lo que el Banco de Castilla inició el procedimiento de ejecución, que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres. Este, con fecha 20 de enero del 2003, dictó un Auto contra el acusado, contra su esposa como fiadora y contra el concesionario, por importe de 281.762,44 euros, correspondientes a la cantidad pendiente de pago del préstamo concedido y no pagado, y ordenando el embargo de los vehículos dejados en prenda.

"Este embargo --concluye la sentencia-- no pudo llevarse a efecto debido a que el acusado, entre el 26 de marzo y el 8 de agosto del 2001, había vendido a terceras personas los indicados vehículos, sin autorización del acreedor (el Banco de Castilla) y sin advertir a los compradores de la prenda que pesaba sobre ellos, quedándose con el precio cobrado por la venta".