Otra práctica muy común entre algunos promotores y constructores de viviendas es remitir a los compradores en los contratos de compraventa o escrituras públicas a tribunales que están en otro lugar distinto del edificio que se ha construido para previsibles casos de demandas. "Suelen especificarse a lo mejor tribunales para posibles reclamaciones de los lugares donde tiene la sede la empresa constructora, que a veces es diferente a la ciudad donde ha edificado", señala el abogado Braulio Caldera.

Así, se da el caso de que un edificio construido por una empresa de Badajoz en Cáceres, remite a los compradores a los tribunales de Badajoz, o viceversa. En este sentido, el letrado Braulio Caldera especifica que existen sentencias que han anulado esta disparidad de sedes. Deben coincidir, por tanto, los tribunales a los que somete el dictamen de cualquier causa de reclamación deben estar en el mismo lugar del edificio construido.