El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución contra la revocación de la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística. En el fondo de este proceso está si el gran comercio puede abrir más días festivos y si se vuelve a la situación que había antes de abril de 2016, cuando se abría 16 días festivos en vez de los 10 que están autorizados actualmente.

Es el segundo recurso que el Supremo admite sobre la revocación de la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) tras la admisión del que presentó el Ayuntamiento de Cáceres. El principal argumento que lleva al tribunal a aceptar la tramitación del recurso es si el gran comercio del municipio puede abrir más festivos solo por el hecho de que Cáceres sea desde 1986 ciudad Patrimonio de la Humanidad. Este fue la principal argumentación del ayuntamiento y es una de las razones expuestas por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución.

OTRAS RAZONES / El colectivo empresarial también invoca otros motivos para concluir que cuando la Consejería de Economía decidió revocar la declaración de ZGAT debió hacerlo «en base a razones imperiosas de interés general, sin que en el presente caso se haya realizado un análisis de adecuación, necesidad y proporcionalidad que pudiera justificar la medida» que adoptó la administración autonómica, según se resume en el auto del Supremo cuando desarrolla el argumentario de las grandes empresas de distribución.

No obstante, el Supremo destaca entre los motivos para acordar la admisión del recurso que la cuestión a resolver está relacionada con la ostentación por Cáceres del título de Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Es el mismo razonamiento que hace en la admisión del recurso del ayuntamiento y así expone que el interés casacional para la formación de jurisprudencia radica en determinar si basta con una circunstancia objetiva, que Cáceres es Patrimonio de la Humanidad, para que también sea declarada como Zona de Gran Afluencia Turística en cumplimiento de lo que se establece en la ley estatal de horarios comerciales. Frente a este argumento, el Supremo plantea que se tendrá decidir ahora si esta condición es necesaria, pero no suficiente, como sostiene la consejería que se apoya en la legislación autonómica, y si se deben analizar otras circunstancias como que exista una demanda turística que acuda a la ciudad a hacer compras y que por tanto justifique que se abra más días festivos.

Esta disyuntiva no afectará a la mayoría del comercio de la ciudad, ya que los establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a los 300 metros cuadrados tienen libertad horaria; pero sí incide en las medianas y grandes suficientes que hay en la ciudad.