El Tribunal Supremo ha elevado en casi 210.000 euros la indemnización concedida por la Audiencia Nacional a los padres de un niño que nació en Coria con una enfermedad infecciosa, toxoplasmosis congénita, debido a la falta de premura con la que fue tratada la madre durante el embarazo. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal acuerda incrementar de 270.456 euros a 480.000 euros la indemnización que la Administración del Estado debe pagar al estimar que la primera cantidad "no es suficiente" para compensar a los recurrentes por los gastos "derivados de la atención por un tercero" de su hijo. La mujer, embarazada de nueve semanas, ingresó el 30 de julio de 1995 en el hospital Ciudad de Coria, de esta localidad cacereña, aquejada de sangrado vaginal y se le prescribió reposo domiciliario ante el riesgo de aborto, al tiempo que se ordenaba la práctica de varias pruebas, entre ellas un análisis de sangre que se llevó a cabo el 17 de agosto y que determinó que tenía toxoplasmosis. A pesar de este resultado, no se realizó una nueva prueba de serología hasta el 23 de noviembre de ese año, en la semana 24 de gestación, que de nuevo dio positivo para la toxoplasmosis. El 23 de febrero de 1996 la mujer dio a luz a un niño "diagnosticado de toxoplasmosis congénita e hidrocefalia", aunque en mayo siguiente su cuadro clínico incluía también meningitis, diabetes insípida e hipercalcemia (alta concentración de calcio en la sangre). La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura estableció el 28 de agosto de 1996 que el niño, entonces de seis meses, padecía un grado de minusvalía del 76 por ciento. La Audiencia Nacional concluyó que la paciente "no fue tratada con premura, dada la grave afección, una vez constatada la positividad de toxoplasmosis". Además recordaba que, según un informe de la inspección médica, "una vez detectada esta patología debía de hacerse una segunda determinación entre una y tres semanas posteriores". Ante estos hechos, el tribunal decidió conceder a los padres una indemnización de 270.456 euros "por las lesiones producidas por el nacimiento y sus secuelas, derivadas del hecho de haber sido infectado por la toxoplasmosis que padecía la madre y que no fue adecuadamente tratada y se contagió al hijo", cuyo grado actual de minusvalía es del 94 por ciento. La Audiencia Nacional también valoró el sufrimiento de los padres a consecuencia de la enfermedad de su hijo "y las consecuencias que de ello se derivan en el ámbito familiar y personal", pero rechazó indemnizarles por otros conceptos al estimar que la sanidad pública y los servicios de asistencia social atenderían las necesidades del niño en el futuro. El Supremo dice ahora, sin embargo, que la indemnización concedida a los padres "no es suficiente para compensar por los gastos derivados”. El Alto Tribunal cifra la indemnización en 480.000 euros y dice que esa cantidad "ha de entenderse que comprende ya el total de la compensación actualizada del conjunto de daños sufridos por los recurrentes y su hijo menor".