El TSJEx ha estimado en una sentencia del 19 de marzo el recurso presentado por la Ute Prinsa-Casado contra una resolución de la alcaldía que cifraba en 342.516 euros la indemnización a percibir por el ayuntamiento. La cuestión de fondo es el contrato de adecuación de la bóveda y exteriores del edificio Embarcadero. El ayuntamiento cuantificó la citada indemnización en una reclamación a la Ute por incumplimiento del contrato.

La Ute recurrió al juzgado de instancia, que no aceptó su recurso, que ahora sí encuentra eco en el TSJEx, que acepta el planteamiento de la Ute porque el contratista sufrió «una indefensión material» y debió ser citado «para estar presente en el acto de comprobación y medición previo a la liquidación, que a su vez determina el importe de los daños y perjuicios», según se detalla en la sentencia del TSJEx, en la que se concluye que se deben retrotraer las actuaciones «al momento procesal administrativo de citación de la Ute para la medición conjunta de la obra, otorgando plazo de audiencia desde la citada medición a la Ute para que presente las alegaciones» pertinentes.

Aunque el ayuntamiento explicó en su defensa que se abrió un trámite de audiencia para que el contratistas expusiese sus argumentos, el TSJEx determina que esto no fue suficiente y que el contratista tuvo que ser citado al acto de comprobación y mediación que es previo a la liquidación y a fijar la indemnización.