El Tribunal Superior de Justicia desestima en una sentencia del 17 de marzo el recurso presentado por Asfaltos y Aglomerados Santano (Aglosan) contra una resolución del juzgado de lo Contencioso que no aceptó la reclamación de la empresa que exigía al ayuntamiento el pago de dos facturas por 44.000 euros, ambas por trabajos realizados en 2007 en el hípico y el ferial.

En su demanda, la empresa aseguró que fue el edil de Obras, José Joaquín Rumbo, quien encargó verbalmente la realización de los trabajos, hecho que, según se detalla en la resolución del juzgado, el edil negó, derivando la decisión a los técnicos municipales "que tenían la última palabra", según recoge la sentencia del juzgado, que resume que de la prueba practicada "nos encontramos" con que la empresa hizo en 2007 "determinados trabajos sin contrato alguno ni motivo de urgencia, los cuales no fueron encargados por la autoridad municipal que dice que se los encargó y todo ello sin que mediara un presupuesto previo y sin que conste que existiera control efectivo de un técnico municipal en su ejecución", además precisa que es llamativo que su importe (44.000 euros) sea superior a trabajos análogos hechos en otras anualidades.

Además en la sentencia del juzgado se añade que en este caso no se está ante un contrato menor, pues "a la luz de la cuantía que se reclama se trataría de unas obras de más de 30.050 euros, aunque ello se trate de disfrazar con la emisión de dos facturas por importe inferior a dicha cantidad, cosa que en las otras anualidades no era necesaria". El juzgado agrega que tampoco puede servir como prueba válida el documento de retención de crédito del ayuntamiento que presentó la empresa en relación a las dos actuaciones. En la sentencia del juzgado se apunta que "se podría afirmar que la empresa actuó con un cierto grado de confianza, basada en que en otras anualidades obras similares se abonaron por la corporación", aunque añade que la confianza "deber ser legítima", circunstacia "que no se da" porque la empresa "debe conocer los principios de la contratación administrativa".