La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha anulado la sanción de 12.723 euros que el 29 de abril del 2005 impuso la Junta Económico-Administrativa de Extremadura a un cacereño. Fue sancionado, en concepto del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, por un solar de su propiedad en Las Capellanías.

El TSJEx anula la sanción, entre otras razones, porque se corresponde a la anualidad del 2000, y si el Reglamento del impuesto entró en vigor el 14 de febrero del 2001 "no cabe entender exigible el impuesto en el 2000, como pretende la Administración".