La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) aprecia en una sentencia que la licencia que la Consejería de Economía y Comercio dio a Sofiespa en el mes de julio del 2002 para la instalación de un hipermercado de la firma Leclerc en el Nuevo Cáceres se basó en una "reducción del exceso de la oferta" comercial que había en Cáceres, lo que posibilitaba, según la justificación que entonces se ofreció en un informe del servicio de Comercio Exterior de la Junta, la instalación de la gran superficie comercial del grupo francés.

El proyecto del tercer centro comercial en Cáceres motivó dos procesos judiciales. El más antiguo causado por la negación de la primera licencia solicitada para su apertura en el 2001, un litigio que tiene en una parte a la sociedad Sofiespa y en la otra a la Consejería de Economía y Comercio y a la Asociación de Empresarios del Comercio de Cáceres (Aeca). Es un procedimiento menor, ya que sus resultados no tendrán consecuencias a efectos prácticos, y sobre el que ya ha fallado el TSJEx, que da la razón a la Consejería de Economía y a Aeca y falla contra Sofiespa, sociedad participada por Leclerc.

La Sala desestima el recurso que presentó Sofiespa contra la denegación de la licencia, al entender que no hubo silencio administrativo, que la sociedad tuvo la información necesaria para rebatir los argumentos de la Junta y que las valoraciones del servicio de Comercio Exterior de la consejería sobre un superávit comercial que desaconsejaba abrir el híper no eran erróneas.

La Sala todavía no se ha pronunciado sobre el segundo proceso, que tiene su origen en la decisión de la consejería de dar a Sofiespa la licencia cuando la pidió por segunda vez en el año 2002. Este proceso es más importante porque en caso de estimarse el recurso podría quedar anulada la autorización para la apertura del centro comercial.

En relación a este proceso, es significativa la apreciación que se realiza en la sentencia, en la que se hace mención al contenido de los informes del servicio de Comercio Interior, en los que se apoyó la consejería para denegar la licencia en el 2001 y autorizarla en el 2002. En la sentencia se recuerda que para la denegación de la licencia se analizaron los últimos datos publicados entonces, que eran del año 1999, mientras que para la autorización se valoraron las informaciones oficiales con fecha del 2000.

VARIACION INTERANUAL De los datos de los años 1999 y 2000 que, según se apunta en el fallo al mencionarse el informe de Comercio Interior, se analizaron se pudo deducir que se había producido una variación significativa en la oferta comercial en la ciudad, que se había reducido en "exceso", según se apunta en la sentencia. Esta disminución en la oferta fue uno de los argumentos que ofreció la consejería para conceder a Sofiespa en el año 2002 la licencia comercial específica para el hipermercado de la firma Leclerc.