El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) da la razón al Ayuntamiento de Cáceres y a la Junta de Extremadura, y considera legal el Plan General Municipal (PGM) de la capital cacereña en cuanto a la clasificación de suelo no urbanizable de los terrenos situados en la carretera al Casar de Cáceres.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por la empresa Urvicasa en el que solicitaba, por un lado la impugnación de los terrenos situados en la margen izquierda de la carretera al Casar como no urbanizables y, por otro, la nulidad del PGM por clasificar como urbanizables prioridad I los terrenos de la carretera de Trujillo propiedad de la constructora Placonsa.

Urvicasa alegaba que en la aprobación provisional del PGM en diciembre de 2006 los terrenos de 1.158 metros cuadrados fueron incluidos como suelo urbanizable y que en abril del 2009 pasaron a considerarse no urbanizables "sin informes que lo expliquen".

Tanto el ayuntamiento como la Junta apelan al llamado "ius variandi, es decir, a la potestad que tienen para modificar el planeamiento para adecuarlo a las nuevas necesidades.

Ante esto, la sala resuelve que según el Tribunal Supremo la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección está reglado y que obedece a criterios paisajísticos, arqueológicos, ambientales o culturales.

Así dice que el ayuntamiento lo incluye como suelo protegido para preservar sus cerros y sierras y que su voluntad "es clara" al ser aprobado en pleno. Asimismo, indica que "no se han aportado pruebas que permitan afirmar el error de la resolución administrativa".

En cuanto a la petición de nulidad del PGM por los terrenos declarados como urbanizables en la carretera de Trujillo, para la construcción de 752 unifamiliares, el TSJEx indica que no puede ser admitido puesto que "no se recurrió en vía administrativa".