La modificación del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres que aprobó el pleno municipal para llevar a cabo las obras del ensanche de Mira al Río-San Roque ha sido declarada "nula de pleno derecho" por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Significa este fallo que todas las actuaciones derivadas de dicha modificación --expropiaciones, derribos...-- son nulas, ilegales, y en consecuencia los afectados podrían actuar contra el ayuntamiento.

Esta sentencia responde al recurso de los hermanos Salas Tomé, afectados de Mira al Río, contra los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Cáceres, adoptados en sesiones de 15 de julio y 3 de diciembre del 2004, por los que se aprobaba definitivamente la citada modificación.

Al mismo ha respondido ahora favorablemente la Sala del TSJEx, que ha estimado el recurso presentado en el sentido, según la sentencia dictada el pasado miércoles, de declarar "nula de pleno derecho" la modificación del Plan Especial y, asimismo, el acuerdo municipal de "necesidad de ocupación" de la finca propiedad de la familia Salas, concretamente del inmueble número 4 de la calle Mira al Río.

ArgumentosEntre otras cuestiones, la Sala argumenta su resolución de que esta "modificación del Plan incurre en vicio de nulidad", en que el ayuntamiento "no había elaborado el preceptivo y previo estudio de impacto ambiental", "no había notificado a los interesados afectados por las determinaciones de la modificación", "la falta de audiencia de los propietarios interesados en la fase previa a la aprobación definitiva" y, muy importante, "la falta de competencia del pleno municipal para la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial que nos ocupa".

En el ayuntamiento, según manifestó ayer a este diario el portavoz municipal, Andrés Nevado, aún no se ha recibido la sentencia, "por lo que no ponemos pronunciarnos sobre cuál será nuestra actuación". Una vez que sea notificada, añadió, "la estudiarán los servicios jurídicos del ayuntamiento, que serán los que determinen que se hace".

"En base a esta sentencia, si se quisiera exigir la ejecución de la misma los hermanos Sala podrían reclamar la reconstrucción de su inmueble derribado, pero como esto es inviable lo que procederá será exigir al ayuntamiento responsabilidad patrimonial por su mal funcionamiento, reclamarle daños y perjuicios por su ilegal actuación", se indicó a EL PERIODICO desde el despacho de abogados Moreno-Holgado, cuyos letrados, Juan José Moreno y Samuel Holgado, ha representado a los demandantes en este proceso.

Pero es que además, según advirtió Moreno Iglesias, contra el ayuntamiento podrían actuar ahora todos los afectados, no solo la familia Salas, que siempre estuvo en desacuerdo con estas actuaciones, incluso fue necesario que la policía les desalojara para derribar su casa, y que aún tiene pendiente otro recurso contencioso por el justiprecio --les han pagado 78.000 euros por la casa derribada, pero ellos piden más de 600.000--.

"La sentencia no solo declara nulo el acuerdo de necesidad de ocupación del inmueble de nuestros representados, sino que se declara nula la modificación del Plan Especial, lo que significa que todas las actuaciones que se derivaron de dicha modificación son también nulas y, por tanto, todos los afectados, aunque aceptaran en su día las expropiaciones y hubieran firmado los oportunos acuerdos, podrían también reclamar ahora al ayuntamiento daños y perjuicios".