El ayuntamiento no tiene que expropiar ahora 826,90 metros cuadrados que se ocuparon para la prolongación de las calles Trabajo y Juan Caldera, en el barrio de Antonio Canales. Es la conclusión de la sentencia que el pasado 10 de enero dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx. Expósito y Gómez S. L. pidió al ayuntamiento el 26 de julio de 2016 el inició del expediente de expropiación de los 826 metros cuadrados. El ayuntamiento no aceptó y en dos resoluciones judiciales, la primera del juzgado y la segunda la citada del TSJEx, no se aceptan los recursos presentados por la empresa.

En su sentencia del 10 de enero, la Sala explica que no es posible la expropiación porque el terreno que se ocupó para la prolongación de las dos calles no es un sistema general que el ayuntamiento hubiese tenido que obtener con su expropiación y con su abono por parte de toda la ciudad.

Pero de esta sentencia destaca, como también ha ocurrido con otras por casos parecidos que sí han acabado en expropiaciones, que se detallan datos de la operación de compra del suelo. En la resolución se indica que Expósito y Gómez S. L. compró en 2004 una finca en Antonio Canales por 197.820 euros. La empresa requirió al ayuntamiento en 2005 la expropiación de 2.439 metros cuadrados de esta finca, que el planeamiento de la ciudad destinaba a zonas verdes y equipamiento genérico público, y valoró su precio en 2.982.650 euros. El ayuntamiento no aceptó esta estimación y en marzo de 2009 se cerró un acuerdo para el pago de 1.968.159 euros.

Pero la empresa no pudo acreditar el 100% de la propiedad de los 2.439 metros cuadrados, solo del 91,8%, por lo que el pago final que hizo el ayuntamiento fue de 1.807.562 euros. Expósito y Gómez S. L. compró en 2015 el 8,1% que faltaba, pagó por este terreno 32.000 euros y reclamó al ayuntamiento el pago de 160.596 euros (cantidad que faltaba para llegar a 1.968.159 euros), según se detalla en otra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolución del 13 de noviembre que desestimó el recurso presentado por Expósito y Gómez S. L. en su reclamación de los 160.596 euros, «no es procedente la entrega por parte del ayuntamiento del dinero que se reclama», dice la Sala.