El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ampara a una trabajadora que fue discriminada por ser mujer y quedar embarazada. El máximo órgano judicial extremeño ha desestimado el recurso que presentó la empresa Refrescos Envasados del Sur S.A. (distribuidora en la región de Coca-cola) contra una sentencia del Juzgado de lo Social que anulaba una orden de traslado a Badajoz de una trabajadora de Cáceres por ser una decisión que la discriminaba sexualmente.

La trabajadora, con cargo de coordinadora, demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, en la que la justicia le ha dado en dos ocasiones la razón. Primero el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres y por último, la Sala de lo Social del TSJEx, éste al rechazar el recurso de súplica.

Según consta en la demanda, la empleada comunicó a la empresa que pretendía solicitar una reducción de jornada para cuidar del hijo que esperaba --estaba embarazada de cinco meses-- y de otro de tres años. Poco después, la compañía le informó que iba a ser trasladada al centro de la misma en Badajoz, donde ya existía un trabajador con la misma categoría de coordinador que ella.

SIN JUSTIFICACION El TSJEx, como lo hiciera el juzgado de lo Social, cree "curioso" el argumento ofrecido por la empresa para aplicar la movilidad geográfica a la coordinadora del centro de Cáceres. Según la empresa, el traslado venía motivado por el plan de descentralización que se estaba llevando a cabo en toda España, incorporando un coordinador por centro. Sin embargo, con el traslado de la demandante a Badajoz se daba la circunstancia especial y única en todo el país de tener dos coordinador en un centro.

El tribunal entiende que la empresa no ha justificado suficientemente la razón por la que tendría que darse esa singularidad en Badajoz. "Es claro que el indicio de vulneración existe, primeramente por el momento en que se anuncia, precisamente a renglón seguido de la petición de reducción de jornada laboral para atender a su hijo menor y el que venía; y en segundo lugar, ningún puesto de trabajo fue trasladado finalmente de Cáceres a Badajoz, salvo el de la actora --la trabajadora que demandó--", dice textualmente el fallo del TSJEx en los fundamentos de derecho.

Por ello, se considera que la empresa decidió trasladar a la trabajador únicamente porque estaba embarazada al considerar que sus circunstancias hacían su trabajo menos productivo, lo que constituye una discriminación por razón de sexo proscrita por el artículo 14 de la Constitución Española.

TRATAMIENTO PEYORATIVO La magistrada-ponente del fallo del TSJEX Alicia Cano explica que la discriminación sexual en el trabajo comprende "aquellos tratamientos peyorativos" que se basan no sólo en el sexo de la víctima, sino cuando concurren "circunstancias o razones que tengan conexión directa o inequívoca con el sexo de la persona, como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres", concluye la magistrada.

El tribunal estima que la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante y después del embarazo, sino en todos los derechos laborales que le corresponden como trabajadora. La empresa tendrá que pagar las costas del proceso.