La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Beatriz Muñoz, en representación de trece particulares. El fondo del asunto es una resolución del ayuntamiento de junio de 2008 en la que se acuerda no tramitar el expediente de expropiación de dos fincas, una en Tenerías y otra en Fuente Concejo (de la última sí se acepta expropiar una pequeña parte, de 243 metros cuadrados). El fin del recurso es la impugnación de la resolución del ayuntamiento y que las fincas mencionadas se acaben expropiando.

La Sala no acepta el recurso de apelación porque se da la causa de inadmisibilidad que recoge el artículo 69.1c de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No es admisible porque la resolución municipal reproduce otra anterior, que se recurrió y derivó en una sentencia del TSJEx de junio de 1994, que desestimó el recurso y confirmó la resolución, "por lo que ha devenido en firme", según se especifica en la sentencia del TSJEx del pasado 27 de noviembre, en la que se menciona el artículo 28 de la citada ley, que establece que no es admisible el recurso respecto a actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.

Si la Sala no entra a analizar otras razones al determinar que el recurso es inadmisible, el juzgado de lo Contencioso Administrativo sí lo hace. Cuando el consistorio dicta su resolución de 19 de junio del 2008, el primer recurso se presenta ante el juzgado de lo Contencioso, que no da la razón a los demandantes, que a continuación presentan el recurso de apelación en el TSJEx.

En la sentencia del juzgado, de 21 de mayo del 2009, se explica que los terrenos de las dos fincas tienen en el plan especial un uso de espacios libres (zona verde) de uso privado y no público, como sostienen los recurrentes, según se explica en la sentencia. Al no tener un fin público ni ser sistema general, ni estar afectado por el artículo 142.1 de la Ley del Suelo, el Ayuntamiento de Cáceres no está en la obligación de proceder a la expropiación.

El juzgado apunta en su sentencia que el plan especial (normativa que regula las intervenciones urbanísticas en el casco viejo) "excluye de modo expreso la expropiación de los terrenos de los recurrentes". El plan especial deja este terreno para uso de verde privado, "destinado a viveros de flores", según recoge la sentencia, no siendo, por tanto, necesaria la expropiación, salvo la de los 243 metros citados.