La denunciada entró en territorio de la Unión Europea a través del aeropuerto de Roissy, en París, y se empadronó en la capital cacereña en octubre del 2015. Sin embargo, desde entonces, añade la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, no consta que haya realizado algún trámite para intentar regularizar su situación. «De las fechas de entrada y empadronamiento, la falta de título que habilite su estancia en España y su permamencia en Cáceres desde el año 2015, se desprende el incumplimiento continuado de la normativa de extranjería» porque no se ha sometido a los «requisitos legales y reglamentarios que la normativa exige bien para pedir una autorización de residencia o una autorización por reagrupación familiar». Así el TSJEx da la razón a la Subdelegación del Gobierno, que ordenó su expulsión del país. La sentencia no es firme y cabe recurso al Tribunal Supremo.