El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres por la que, en junio pasado, y tras ser juzgado por un Tribunal del Jurado, se condenó a 16 años de prisión a Juan Francisco Parejo Rodríguez por el asesinato de Juan Pedro Fernández Cosme, un conductor de ambulancias de Miajadas al que disparó hasta seis veces causándole la muerte.

Contra la sentencia de la Audiencia, de fecha 29 de junio del 2004, interpuso el abogado de la defensa un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx, que celebró la oportuna vista de apelación el pasado 18 de octubre. En la misma, la defensa solicitó que se redujera a cinco años la pena impuesta al procesado, por considerar que el delito debía calificarse como homicidio y no como asesinato, y aplicarse la atenuante simple de enajenación mental.

Dicho recurso de apelación ha sido desestimado por la Sala del TSJEx, que en su sentencia de fecha 25 de octubre ratifica la sentencia de la Audiencia. En esta, recuerda el fallo del TSJEx, se condenó a Juan Francisco Parejo Rodríguez a 16 años de prisión --15 por un delito de asesinato y uno por un delito de tenencia ilícita de armas--, así como a pagar, en concepto de responsabilidad civil, 90.279 euros a la viuda de su víctima, 37.616 a su hija y 7.524 euros a sus padres.

Se le imponía, asimismo, la prohibición de acudir a la localidad de Miajadas en cinco años.

PROBADO Para la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx Juan Francisco Parejo cometió un delito de asesinato y no de homicidio, como sostenía su abogado. Este argumentó que no actuó con alevosía, pero el TSJEx estima probado que cuando disparó contra Juan Pedro Fernández se cumplió lo que doctrina y jurisprudencia distinguen en el asesinato alevoso: "si la conducta del agente se enmarca en una actuación que asegure el resultado, sin riesgo para su persona; ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa; ataque súbito e inesperado; o la situación de indefensión de la víctima".

En este sentido se recuerda, como hechos probados, que el procesado, con una pistola oculta, sorprendió a su víctima dentro de su ambulancia y le disparó hasta seis veces sin que tuviera posibilidad de defenderse.

Además, la Sala no estima que Parejo actuara por arrebato u obcecación, pues "una vez ocurridos los hechos, y aún con el arma en la mano, subió a la furgoneta y se fue del lugar hasta las 04.00 horas del día siguiente en que se personó en el cuartel de la Guardia Civil y todavía negó tajantemente los hechos".